SIN INFORMACION

CALLEJAS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de MARIA JOSE CALLEJAS SALGADO, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de salud en base a una tabla de factores arbitraria y discriminatoria en razón de su edad y sexo, la que ha sido parcialmente derogada y ha dejado de ser usada a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencia dictada el 6 de agosto de 2010 en la causa rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010). Señala que la recurrente de autos se encuentra vinculada a la Aseguradora de Salud recurrida mediante el plan llamado “JÓNICO 6019”, plan por el que la ISAPRE ha cobrado un precio indebido. Que la aseguradora multiplica el precio base del plan de salud en virtud de su sexo (mujer) y su edad 30 años, por el factor de riesgo (1,9), según indica el documento que se acompaña a su presentación, lo que configura un acto de discriminación arbitrario e ilegal. Puntualiza que tales actos arbitrarios e ilegales denunciados violan el derecho a la igualdad ante la ley establecido en el art. 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N° 9 del artículo 19 de la Constitución, y el derecho de propiedad de su numeral 24.

Fallo

Por estas consideraciones solicita acoger la presente acción, declarando que para la determinación del precio la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, además de condenar a restituir todo lo cobrado retroactivamente, con expresa condenación en costas. Acompaña certificado de afiliación vigente y tabla de factores aplicada para la determinación del precio para la parte recurrente. SEGUNDO: Que, evacuó informe MARIA BERNARDITA DONOSO ALARCÓN, abogada, en representación de COLMENA GOLDEN CROSS S.A. Solicita, en primer lugar, se declare la inadmisibilidad de la acción interpuesta por extemporaneidad, toda vez que la parte afiliada suscribió el “Formulario único de Notificación” a través del cual se afilió a Isapre Colmena el 27 de febrero de 2020, de lo que se desprende que el recurso de protección es abiertamente extemporáneo. En subsidio de la alegación de extemporaneidad, informa que su representada, Colmena Golden Cross S.A., no ha incurrido en ningún acto u omisión ilegal o arbitraria, toda vez que el fallo invocado por el recurrente sólo derogó y declaró inaplicables respectivamente los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL Nº 1 del año 2005, cuyas consecuencias han sido reiteradamente señaladas por la jurisprudencia y la Superintendencia de Salud, en el sentido de que la Isapre sólo se ve imposibilitada de aplicar las variaciones correspondientes a la Tabla de Factores y no tiene el efecto pretendido por la parte recur

Texto Completo (Preview)

Callejas Salgado, María Jose Isapre Colmena Golden Cross S.A. Recurso de Protección Rol Nº 1530-2021.- La Serena, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de MARIA JOSE CALLEJAS SALGADO, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de salud en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica