SCHIAVONE/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE RECOLETA **
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha seis de enero del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-1903-2019, se acogió la denuncia interpuesta por Miguel Schiavone Santibáñez en contra de Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Recoleta, sin costas. Contra este fallo la parte denunciada dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias, siendo la primera, la del artículo 478 letra b) y la segunda, la del artículo 478 letra c), ambas del Código del Trabajo, recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. En la audiencia respectiva, el apoderado de la recurrente, se desistió de la causal subsidiaria, lo que esta magistratura tuvo presente. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la denunciada hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Fundamenta la causal en que el tribunal acogió la denuncia de tutela, obviando el acuerdo alcanzado por las partes el 4 de septiembre de 2019, en acta de conciliación ante la Inspección del Trabajo, donde acordaron poner término a la relación laboral por la causal de necesidades de la empresa; la sentenciadora estima que la causal no se encontraba acreditada, por lo cual ha infringido las normas de apreciación de la prueba. Agrega que la denunciada fue objeto de varias multas por parte de la Seremi de Salud, que mermaron su patrimonio, lo que justificaba las necesidades de la empresa, teniendo incluso que contratar servicios externos; además, la testimonial rendida da cuenta de otros trabajadores a los que se les desvinculó por ajustes presupuestarios. Se ha vulnerado el principio de la lógica, que obliga al juez que en su razonamiento no se aparte del contexto del juicio, es decir, efectúe sus conclusiones únicamente basado en los elementos de convicción y la información que obra en el proceso, en este caso, existe infracción al principio de la “completitud de la fundamentación”, ya que no se analizan medios de prueba incorporados por la demandada, ni se les otorga valor, en especial en lo relativo a la causal de despido. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se acoja el recurso, procediendo el rechazo de la demanda, estimando que la causal de despido se encuentra justificada. En la parte final del recurso, solicita que se declare la nulidad parcial de la sentencia, pronunciando sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta, con costas. Segundo: Que, previo al análisis de la causal, debe observarse que las peticiones que formula el requirente, no han sido concretas, como lo exige el artículo 480 inciso final del Código del Trabajo. Esta exigencia mira a que el pedimento del libelo recursivo sea lo suficientemente detallado para bastarse a sí mismo, y esto tiene trascendencia porque el petitorio revela las pretensiones del recurrente y le otorga competencia al tribunal ad quem, para que éste quede en condiciones de poder resolver de la manera que se propone. En la especie, no se cumple con tal exigencia, esto es, porque en primer término el recurrente pide “que se acoja el recurso de nulidad interpuesto, por lo tanto procede al rechazo de la demanda en cuanto a la vulneración de derechos fundamentales. Que, por lo tanto, se debía concluir que el demandado no fue desvinculado con vulneración de sus derechos fundamentales, y que la causal de dicho despido se encuentra justificada”. Luego, al final del recurso, y luego de analizar las dos causales subsidiariamente interpuestas, se refiere en un acápite a las peticiones concretas, señala ”Por ello se solicita que el tribunal que conozca este recur
Fallo
fallo la parte denunciada dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias, siendo la primera, la del artículo 478 letra b) y la segunda, la del artículo 478 letra c), ambas del Código del Trabajo, recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. En la audiencia respectiva, el apoderado de la recurrente, se desistió de la causal subsidiaria, lo que esta magistratura tuvo presente. Y considerando: Primero: Que la denunciada hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Fundamenta la causal en que el tribunal acogió la denuncia de tutela, obviando el acuerdo alcanzado por las partes el 4 de septiembre de 2019, en acta de conciliación ante la Inspección del Trabajo, donde acordaron poner término a la relación laboral por la causal de necesidades de la empresa; la sentenciadora estima que la causal no se encontraba acreditada, por lo cual ha infringido las normas de apreciación de la prueba. Agrega que la denunciada fue objeto de varias multas por parte de la Seremi de Salud, que mermaron su patrimonio, lo que justificaba las necesidades de la empresa, teniendo incluso que contratar servicios externos; además, la testimonial rendida da cuenta de otros trabajadores a los que se les desvinculó por ajustes presupuestarios. Se ha vulnerado el principio de la lógica, que obliga al juez que en su razonamiento no se aparte del contexto del juicio, es decir, efectúe sus conclusione
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha seis de enero del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-1903-2019, se acogió la denuncia interpuesta por Miguel Schiavone Santibáñez en contra de Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Recoleta, sin costas. Contra
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