JORQUERA/TELTEC TELECOMUNICACIONES LIMITADA VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT N° O-7253-2019, caratulada “Jorquera con Teltec Telecomunicaciones Limitada”, por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido. Por sentencia definitiva de veintisiete de noviembre del año dos mil veinte, la Juez de la causa rechazó en todas sus partes la demanda, sin costas. Contra este fallo la demandante recurrió de nulidad, invocando subsidiariamente las causales del artículo 477 y 478 letra e), ambas del Código del Trabajo, pidiendo que se invalide la sentencia, dictando fallo de reemplazo que revoque el fallo dictado en estos autos, y acoja la demanda interpuesta por el trabajador en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandante, como causal principal, invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales en la dictación de la sentencia, señalando que la audiencia de juicio celebrada con fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinte, se llevó a efecto sin su comparecencia, atendida la existencia de un problema técnico que le impidió conectarse, ya que, paralelamente y a la misma hora, estaba conectado a una audiencia de sobreseimiento ante el Juzgado de Garantía de Parral, por lo que, al intentar conectarse a la audiencia de juicio ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, quedó a espera de que el hospedador iniciara la reunión, sin saber que resultaba imposible estar conectado a dos audiencias simultáneas, por lo que al no desconectarse de la primera quedó bloqueado de la segunda, lo que le impidió participar de la audiencia, quedando en indefensión. Argumenta que se verifica la causal de nulidad indicada en el encabezado, ya que se ha vulnerado la garantía al debido proceso, en su vertiente de la bilateralidad de la audiencia, ya que se vio privado de participar en la audiencia de juicio por un hecho no imputable a culpa o negligencia de la parte demandante, o por impericia del abogado del actor, atendida la existencia de un problema técnico que le impidió conectarse a la audiencia de juicio, quedando en espera de que el hospedador le permitiese ingresar y/o iniciare la reunión, lo que constituye un hecho fortuito o fuerza mayor. Segundo: Que, en cuanto el recurso se funda en la causal de infracción a la garantía del debido proceso, adolece de varios defectos formales que impiden acogerlo, los que bastan para su rechazo: en primer lugar, porque sólo se pide la nulidad de la sentencia, en circunstancia que si el presunto vicio aconteció en la substanciación de la audiencia del juicio oral, debió pedirse la nulidad del mismo. En segundo lugar, porque pide que la de reemplazo “revoque la sentencia”, lo que no es procedente en un recurso de nulidad. En tercer lugar, porque tampoco consta de la sentencia impugnada que se analiza, las circunstancias de hecho que esgrime el recurrente, no habiendo ofrecido prueba alguna en su recurso para acreditarlas. Tercero: Que, en cuanto al fondo de la causal, tampoco se visualiza que concurra el presunto vicio, porque la garantía del debido proceso -en el aspecto cuestionado por el recurrente-, procura respetar las posibilidades de actuación de las partes en el juicio oral, y el propio recurrente reconoce que el tribunal a quo le envió oportunamente el link para conectarse a la audiencia, la que se realizó sin su comparecencia, porque se encontraba asistiendo a otra en un tribunal diferente. Por consiguiente, no fue sólo un problema técnico o de impericia del abogado como se esgrime, sino que resultaba imposible que estuviese asistiendo a dos audiencias a la vez, no habiendo pedido oportunamente la postergaci
Fallo
fallo la demandante recurrió de nulidad, invocando subsidiariamente las causales del artículo 477 y 478 letra e), ambas del Código del Trabajo, pidiendo que se invalide la sentencia, dictando fallo de reemplazo que revoque el fallo dictado en estos autos, y acoja la demanda interpuesta por el trabajador en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la demandante, como causal principal, invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales en la dictación de la sentencia, señalando que la audiencia de juicio celebrada con fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinte, se llevó a efecto sin su comparecencia, atendida la existencia de un problema técnico que le impidió conectarse, ya que, paralelamente y a la misma hora, estaba conectado a una audiencia de sobreseimiento ante el Juzgado de Garantía de Parral, por lo que, al intentar conectarse a la audiencia de juicio ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, quedó a espera de que el hospedador iniciara la reunión, sin saber que resultaba imposible estar conectado a dos audiencias simultáneas, por lo que al no desconectarse de la primera quedó bloqueado de la segunda, lo que le impidió participar de la audiencia, quedando en indefensión. Argumenta que se verifica la causal de nulidad indicada en el encabezado, ya q
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT N° O-7253-2019, caratulada “Jorquera con Teltec Telecomunicaciones Limitada”, por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido. Por sentencia definitiva de veintisiete de noviembre del año dos mil veinte, la Jue
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica