CHIQUINQUIRA DIAZ SAURY - AGUILAR DIAZ NYSIGEERE/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, domiciliado en calle Huérfanos Nº 1117, oficina Nº 712, comuna de Santiago, en favor de doña Saury Chiquinquira Díaz y doña Nysigeere Aguilar Díaz, venezolanas, pasaportes N°s 133324055 y 133303579, quien interpone acción de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido éste en un acto ilegal al cerrar y rechazar el procedimiento de solicitud de visa consular de responsabilidad democrática de las amparadas, lo que vulnera su derecho a la libertad personal. Solicita que se acoja su acción y se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores revertir la decisión de cerrar la solicitud de visa de las amparadas, continuando con el procedimiento para hacer entrega de la visa consular de las amparadas a fin que pueda viajar a Chile y reunirse con su hijo y hermana, en el menor tiempo posible. Fundando su acción, indica que las amparadas, son madre y hermana de don Luis Omar Sánchez Díaz, venezolano y residente en Chile, con solicitud de permanencia definitiva en trámite, por lo que a fin de reencontrarse presentaron el 26 de marzo de 2019, su petición de visa de responsabilidad democrática, las que fueron admitidas a trámite, y fueron citadas para la entrega de documentos. No obstante, el 11 de noviembre de 2020 las amparadas recibieron un correo electrónico, de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, se decidió dictar un acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática, rechazando todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática pendientes. En primer lugar, alega que dicho correo constituye un acto administrativo según lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.880, añadiendo que se infringe su artículo 41 y los princ
Fundamentos
considerando que la pandemia del coronavirus corresponde a un caso de fuerza mayor que ha ocasionado el cierre intempestivo de las fronteras, a raíz de la crisis sanitaria y que dicha disposición es una garantía para el administrado. Como tercera cuestión, esgrime que la causal invocada por la autoridad es improcedente, puesto que las amparadas siguieron todas las instrucciones y procedimientos que el Estado de Chile impuso a los ciudadanos procedentes de Venezuela en orden a obtener la Visa de Responsabilidad Democrática y poder venir al país a reunificarse con su familia, en razón del oficio circular N° 96 de fecha 9 de abril de 2018 dictado por el Subsecretario de Relaciones Exteriores de Chile. En cuarto lugar, afirma que se conculca el principio de reunificación familiar consagrado en nuestra Constitución Política de la República y en tratados internacionales que cita. Finalmente concluye que se ha vulnerado la libertad personal de las amparadas, toda vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores, les niega la posibilidad de hacer ingreso al país a través de los mecanismos establecidos por la propia autoridad frente a crisis humanitaria y migratoria que existe en Venezuela. Que, informa el Director General de Asuntos Consulares, inmigración y de chilenos en el exterior, quien tras referir aspectos generales sobre la otorgación de Visas de Responsabilidad Democrática durante el año 2020 y las dificultades originadas por el SARS-CoV-2, afirma que atendido que el 13 de marzo de 2020 por Decreto N° 4.160, de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela -y sus sucesivas prórrogas-, estableció estado de alarma para todo su territorio y la aplicación de las medidas restrictivas, tuvo que cumplir las reglas sobre suspensión de actividades, atención a público y de aforo en el otorgamiento de visas por parte del Estado de Chile en dicho país. Alega que por dicho motivo tuvo que optimizar los recursos humanos disponibles y decidió atender la contingencia derivada del brote mundial del SARS-CoV-2, con preferencia a la atención de los connacionales en el exterior. En segundo lugar, señala que el proceso de tramitación de visa de responsabilidad democrática aún no ha terminado, pues el correo electrónico enviado a las amparadas no constituye un acto terminal del procedimiento administrativo en torno a la solicitud de la Visa de Responsabilidad Democrática, sino que es una comunicación de un cierre o suspensión informática y para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor, debido a la necesaria priorización de labores que tuvo que efectuar esta Secretaría de Estado, debido a la crisis sanitaria mundial que ha generado el virus SARS-CoV-2, lo que produjo la amplia congestión en la tramitación de permisos consulares. Esgrime que las amparadas le asignan a dicha comunicación recibida un efecto jurídico pernicioso que no puede generar, porque aún no existe una decisión contenida en una resolución que le corresponde adoptar
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción de amparo deducida a favor de doña Saury Chiquinquira Díaz y doña Nysigeere Aguilar Díaz, venezolanas, pasaportes N°s 133324055 y 133303579, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con la tramitación de sus peticiones de sus visas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-5754-2021. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, domiciliado en calle Huérfanos Nº 1117, oficina Nº 712, comuna de Santiago, en favor de doña Saury Chiquinquira Díaz y doña Nysigeere Aguilar Díaz, venezolanas, pasaportes N°s 133324055 y 133303579, quien interpone acción de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores
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