SIN INFORMACION

EBERLINEYS DARIANNYS NIETO GRANDA Y OTROS CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Eberlineys Dariannys Nieto Grada, de su hija Ehinaly Valeska Gil Nieto y de madre Elvia Ramona Granda Vargas, todas de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior. Indica que la recurrente es residente legal en el país desde el año 2019 y en diciembre de ese año solicitó visa de responsabilidad democrática para su hija menor de edad y su madre, quienes residen actualmente en Venezuela, admitiéndose a tramitación las mismas; sin embargo, con fecha 11 de noviembre del 2020, dichos trámites fueron cerrados producto de la crisis sanitaria y el cierre de fronteras. Señala que ante ello, en enero de 2021 reiteró solicitud por reunificación familiar, sin que hasta la fecha tenga una respuesta a su solicitud. Alega que el derecho a la libertad ambulatoria de su hija y madre se ve gravemente vulnerado, al impedir el ingreso dentro del territorio chileno, ya que la Administración no ha ayudado a otorgar la información necesaria para regularizar la situación de las mismas, lo que ha generado seguir dilatando el proceso. Asimismo, con el actuar denunciado se han incumplido normas legales relativas a la tramitación regular de los procedimientos administrativos, contenidas en la Ley N° 19.880 y las normas relativas al principio de reunificación familiar. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenado a la recurrida dar tramitación legal y oportuna a la visa de responsabilidad democrática de su hija y madre, ya individualizadas, atendida la situación de crisis humanitaria en que se encuentran. A folio 4, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior, señala en primer lugar aspectos generales sobre la otorgación de visas de responsabilidad democrática durante el año 2020, que dicen relación con el brote mundial de SARS-CoV-2, contexto en el cual se dispuso – en lo que interesa- el cier

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que la recurrente solicitó visa de responsabilidad democrática para su madre e hija menor de edad que residen en Venezuela, con el objeto de reunificar a su familia, toda vez que vive en Chile y cuenta con residencia legal en el país. Tercero: Que para resolver este recurso de amparo se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad Consular el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación, consagrado en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Cuarto: Que sin perjuicio de lo expuesto por la recurrida en su informe, se ha informado reiteradamente del cierre o paralización de la tramitación de las solicitudes de visas de responsabilidad democrática, cuestión que carece de fundamentación suficiente, dado que la medida adoptada por el Gobierno, conocida como “cierre de fronteras,” en nada puede incidir en la tramitación de la visa en cuestión, toda vez que el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores, el 29 de enero de 2021 dictó un Oficio Circular N°17, a través del cual, en aplicación de lo dispuesto en la letra f) del artículo 50 del Decreto Supremo N°597, de 1984, ha tomado medidas destinadas a regular de menor manera el otorgamiento de los visados de manera de ajustarlos a las situaciones aplicables como consecuencia de las estrictas medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno a propósito de la pandemia provocada por el coronavirus. Quinto: Que la referida fundamentación es también impertinente, puesto que lo que están haciendo los amparados es solicitar el permiso de la autoridad para entrar a Chile, trámite previo e indispensable para ingresar a nuestro país, acto posterior que se podrá ejecutar o no dependiendo de la normativa vigente en ese momento. Sexto: Por todo lo anterior, se accederá a lo pedido por la actora, sólo en cuanto se instruirá a la recurrida a citarlas nuevamente al Consulado de Chile en Venezuela, a objeto que puedan presentar la documentación pertinente y se evalúe su solicitud de visa de responsabilidad democrática, de acuerdo a la normativa vigente en cuanto al otorgamiento de ella.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenado a la recurrida dar tramitación legal y oportuna a la visa de responsabilidad democrática de su hija y madre, ya individualizadas, atendida la situación de crisis humanitaria en que se encuentran. A folio 4, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior, señala en primer lugar aspectos generales sobre la otorgación de visas de responsabilidad democrática durante el año 2020, que dicen relación con el brote mundial de SARS-CoV-2, contexto en el cual se dispuso – en lo que interesa- el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, aconteciendo lo mismo en Caracas, lo que afectó las condiciones de funcionamiento del Consulado General de Chile en dicha ciudad. Indica que, ante la solicitud de visa de responsabilidad democrática de las amparadas, dichos trámites no se encuentran resueltos ni terminados, sino que en virtud de las restricciones por la pandemia no han sido resueltos. Por lo anterior, indica que no existiría una acción u omisión ilegal o arbitraria que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio de derecho o garantía alguna. A folio 5, se ordenó traer estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Po

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Eberlineys Dariannys Nieto Grada, de su hija Ehinaly Valeska Gil Nieto y de madre Elvia Ramona Granda Vargas, todas de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior. Indica que la recurrente

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