JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

OLAECHEA/BRIGHT STAR CHILE S.A.

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas que regulan los recursos admisibles durante el juicio declarativo seguido ante el juez de letras del trabajo. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto a folio 19 el veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, en contra de la resolución dictada a folio 11 el día dieciocho del mismo mes y año, que ordena requerir de pago y notificar de la liquidación a la ejecutada. Regístrese y comuníquese, vía interconexión N° Laboral - Cobranza-3978-2021.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto a folio 19 el veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, en contra de la resolución dictada a folio 11 el día dieciocho del mismo mes y año, que ordena requerir de pago y notificar de la liquidación a la ejecutada. Regístrese y comuníquese, vía interconexión N° Laboral - Cobranza-3978-2021.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el art

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