SIN INFORMACION

MARYS DEL VALLE UGAS SALCEDO Y OTROS CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que comparece Guillermo Ugarte Urtubia, quien en representación de Marys Del Valle Ugas Salcedo, venezolana, deduce acción constitucional de amparo en favor de los hijos de esta última Jermain Junior Bruzual Ugas y Mariangela Valentina Bruzual Ugas, ambos nacionales de Venezuela, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Explica la recurrente que solicitó la visa de responsabilidad democrática en favor de sus hijos, peticiones que no obstante haberse acogido a trámite y siendo citados a la comparecencia ante el Consulado, fueron cerradas, producto del cierre masivo de esas visaciones a raíz de la emergencia sanitaria Covid-19. Solicita acoger el presente arbitrio y ordenar a la recurrida que regularice la situación migratoria de los amparados, otorgando el salvoconducto de rigor, de ser necesario. Que, en folio 4, informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional. En primer lugar y respecto de la solicitud de visa en favor de Jermain Junior Bruzal Ugas, señala que como consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por Venezuela, a propósito de la pandemia que afecta a nivel mundial, el Consulado General no pudo atender público de forma presencial entre los meses marzo y octubre de 2020, unido a la circunstancia de que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros al país, lo que provocó la acumulación de un importante número de solicitudes nuevas que no era posible tramitar. Posteriormente, luego de la información recibida por la Cancillería venezolana, fue posible continuar con los trámites presenciales que las solicitudes de visa requieren, dando así continuidad a la revisión física de los documentos y la citación de las personas. Explica que para optimizar los recursos humanos se dio preferencia a la atención de los connacionales en el exterior. En cuanto al correo electrónico, indica que no constituyó más que la comunicaci

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, de los antecedentes, se desprende que por esta vía cautelar se reclama contra la infundada decisión adoptada por la recurrida, en orden a cerrar las solicitudes de visa de responsabilidad democrática requeridas en favor de los amparados. En el caso de Jermain Junior, por razones de fuerza mayor vinculadas al funcionamiento irregular del Consulado de Chile en Venezuela producto de los efectos derivados de la pandemia de SARS-CoV-2; mientras que para Mariangela Valentina, se debió a inconsistencias en las formalidades de la documentación entregada. Segundo: Que, el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación con las mencionadas solicitudes de visa, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas -como se señala en el correo que invoca la recurrida-, porque es evidente que no todos se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción al deber que el artículo 41 de la Ley N° 19.880, impone a la Administración. Asimismo, es contraria a derecho la determinación consistente en el cierre de una solicitud de visa por incumplimiento en los requisitos de procedencia, por cuanto los antecedentes examinados no dan cuenta que se le haya otorgado un plazo a la recurrente para entregar el documento faltante o corregir la documentación antes presentada, lo que también transforma la decisión en desproporcionada y carente de la debida motivación. Tercero: Que, en el caso en análisis, el acto impugnado, esto es, el término del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática es ilegal. En efecto, éste procedimiento administrativo no puede resolverse de manera genérica para todas las personas, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Por lo demás, las razones que se expresan para justificar tal decisión son absolutamente desproporcionadas, ya que el principio de celeridad que debe regir a la Administración, es para beneficio del administrado, lo que conlleva razonar que el mero rechazo de una petición en base a la necesidad de concluir con el procedimiento lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos. Cuarto: Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones excepcionales al ingreso adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora garantiza y el derecho fundamental involucrado, manifestado en el caso de a

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Jermain Junior Bruzual Ugas y Mariangela Valentina Bruzual Ugas, sólo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, deberá reanudar el trámite de la visa de responsabilidad democrática de los actores, debiendo en consecuencia citar a los recurrentes a la entrevista correspondiente, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta días hábiles desde que esta sentencia quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberán adjuntar, con el fin que puedan trasladarse al territorio de la República de Chile y reunirse con su madre. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-3329-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que comparece Guillermo Ugarte Urtubia, quien en representación de Marys Del Valle Ugas Salcedo, venezolana, deduce acción constitucional de amparo en favor de los hijos de esta última Jermain Junior Bruzual Ugas y Mariangela Valentina Bruzual Ugas, ambos nacionales de Venezuela, en contra del Ministerio de Relacione

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