SIN INFORMACION

GONZALEZ MORALES MANUEL ABRAHAM/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Jaime Herrera Naranjo, abogado, con domicilio en calle Bandera Nº 537, oficina Nº 45, comuna Santiago, por Manuel Abraham González Morales, actualmente cumpliendo condenado en el CCP de Colina II, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo que se deje sin efecto la resolución citada, decretando se conceda la libertad condicional del amparado. Fundando su acción, indica que el amparado fue postulado al beneficio de la libertad condicional, por cumplir los requisitos del tiempo mínimo de condena y calificación de conducta muy buena por el tiempo exigido por ley. No obstante, su postulación fue rechazada por la recurrida. En primer lugar, alega que se infringe el DL Nº 321 sobre Libertad Condicional, su Reglamento, pues pese a que el amparado cumple con los requisitos legales para ser merecedor del beneficio de la libertad condicional, su postulación fue rechazada, existiendo una dicotomía entre los antecedentes aportados y la conclusión a la que arribó la Comisión. En segundo término, esgrime que se vulnera el artículo 41 de la Ley Nº 19.880, ya que la resolución de que se trata, no cita ninguna norma legal, tampoco antecedentes de hecho o de derecho que respalden la decisión de la recurrida, contradiciendo los principios de la justicia y la lógica, y sin considerar el fin resocializador de la libertad condicional. Añade que se vulnera el principio de la razón suficiente, la cual establece que toda afirmación debe tener un argumento que tenga el peso suficiente para sustentarlo, al no realizar un mayor análisis de la situación familiar, personal y laboral del amparad

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que minimiza su participación delictual, siendo su única motivación para modificar su conducta es evitar un nuevo período de reclusión, y no logra visualizar a las víctimas, antecedentes que -por ahora- impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ésta se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido sus facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Manuel Abraham González Morales, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4759-2021. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Jaime Herrera Naranjo, abogado, con domicilio en calle Bandera Nº 537, oficina Nº 45, comuna Santiago, por Manuel Abraham González Morales, actualmente cumpliendo condenado en el CCP de Colina II, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad C

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