/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 2 de diciembre del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, a favor de doña Mariana Carolina Hernández Ramírez, número de pasaporte venezolano 074172490, de su marido Luis Manuel Pirela Andrade, número de pasaporte venezolano 157801475, y de sus hijos Miguel Ignacio Pirela Hernández, pasaporte número 150366065 y Sofía Isabel Pirela Hernández, pasaporte número 157191583deduciendo recurso de amparo en contra de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONSULARES, DE INMIGRACIÓN CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, todos con domicilio en Teatinos N°180, Santiago. Funda su recurso en que a fines del 2019 la familia solicitó una visa de responsabilidad democrática, en el Consulado de Chile en Caracas, siendo acogida a tramitación el 10 de mayo del 2020, citándola a dejar sus antecedentes entre los días 21 y 23 de junio de 2021, sin embargo, el 11 de noviembre de 2020 recibieron un correo masivo que puso fin a su petición y se dio por rechazada la solicitud de visa respectiva. Acusan que la recurrida cometió un acto ilegal y arbitrario afectando la libertad de circulación de los recurrente, pues, el correo de cierre masivo es un acto administrativo terminal que puso fin al procedimiento administrativo iniciado por éstos, cuyo fundamento está mal invocado pues el Consulado de Chile no puede revocar la resolución que otorga la Visa de Responsabilidad Democrática basándose para ello en el cierre de fronteras, pues al haber obtenido la visa, estaba permitido su ingresa a Chile por tener la calidad de residente regular desde la fecha de su concesión. Esgrime que también se ha infringido el deber de motivación y el principio de congruencia del acto administrativo ya que el correo masivo de rechazo que revocó la resolución que otorga la visa in
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la comunicación remitida a la amparada a través de un correo electrónico masivo enviado el 11 de noviembre del año 2020 por la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar la solicitud efectuada. 3° Que, del correo electrónico cuyo contenido indicó el actor en su recurso, resulta evidente que la entidad competente omitió pronunciarse, mediante un acto administrativo fundado, sobre la solicitud pendiente, pues se limitó a poner término a los procedimientos mediante un correo genérico que nada dice sobre la situación particular de los solicitantes, por lo que dicho comunicado constituye un acto ilegal y arbitrario que incumple los principios y normas de la Ley N° 19.880, pues en los hechos se impidió a los amparados adjuntar la documentación pertinente para el fin perseguido y concluyó el proceso a través de un mecanismo no previsto en la ley, desoyendo lo previsto en el artículo 41 de la citada normativa, en cuanto dispone que cuando el procedimiento se inicia a petición del interesado, la resolución de dicho procedimiento deberá ajustarse a la solicitudes de éstos y ser fundada, nada de lo cual se observa en el presente caso. 4° Que la falta de fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna además en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas al caso concreto que afecta la amparada. A lo anterior se agrega que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece al principio de celeridad que debe regir a la Administración, es decir, en beneficio del administrado, más no de la autoridad, quien debe en todo momento dictar los actos administrativos debido al asunto de que se trata y sobre la base de los antecedentes concretos presentados por la interesada. 5° Que en relación a los amparados, de la lectura de la causa se desprende que sus solicitudes de visa se encontraban en tramitación, pues fueron recibidas el 10 de mayo de 2020. Sin embargo, la autoridad alterando las normas del procedimiento decide finalizar su tramitación justificado en el cierre de fronteras dispuesto por la emergencia sanitaria, contexto que en caso alguno es defini
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana venezolana, doña Mariana Carolina Hernández Ramírez, número de pasaporte venezolano 074172490, de su marido Luis Manuel Pirela Andrade, número de pasaporte venezolano 157801475, y de sus hijos Miguel Ignacio Pirela Hernández, pasaporte número 150366065 y Sofía Isabel Pirela Hernández, pasaporte número 157191583; Matilde Saavedra Reyes, número de pasaporte venezolano 117070448, sólo en cuanto, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de sus visas de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a los amparados a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 1031-2021 Amparo.
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Rancagua, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 2 de diciembre del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, a favor de doña Mariana Carolina Hernández Ramírez, número de pasaporte venezolano 074172490, de su marido Luis Manuel Pirela Andrade, número de pasaporte venezolano 157801475, y
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