FERNANDO MAURICIO CASTILLO PARADA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos, seguidos ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, por sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno se rechazó en todas sus partes la solicitud deducida por don Fernando Mauricio Castillo Parada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, consistente en la inscripción de la escritura pública de cesión de derechos hereditarios en su favor, otorgada el 27 de noviembre de 1998, en la Notaría de Santiago de don Arturo Carvajal Escobar. Funda el tribunal de primer grado su rechazo en que el Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor informó los motivos de su negativa, “consistentes en que el título indicado no coincide con sus registros, que además falta completar la individualización del inmueble y se solicitó la autorización de los cónyuges de los comparecientes casados. En tal sentido, la función calificadora del Conservador de Bienes Raíces, tiene por objeto el control de legalidad de las inscripciones formulando reparo respecto de la inscripción de títulos que, conforme a su calificación, resulta en algún sentido legalmente inadmisible. Que del mérito de los documentos acompañados, especialmente de la escritura de cesión de derechos, en ésta no consta la autorización pertinente en relación a los cónyuges casados, atendido además que no se ha dado cuenta de que se hubiese acompañado la autorización que se adjunta a la solicitud efectuada en esta causa ante el Conservador de Bienes Raíces, a lo que se agrega que la individualización del inmueble no se encuentra completa y no es coincidente el título con los registros del conservador conforme a los documentos tenidos a la vista, por lo que teniendo presente lo dispuesto en los art culos 1715 y siguientes del Código Civil, artículo 13, en relación con los artículos 52, 54 y 80 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, este tribunal estima que la negativa emitida por el Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor se ajustó a derecho, motivos por los que se rechazará la solicitud efectuada en esta causa, sin perjuicio de otros derechos”. Segundo: Que, en contra de la referida sentencia definitiva, el solicitante interpuso recurso de apelación, indicando que el tribunal de primera instancia no analiza si los reparos efectuados por el Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor son de aquellos posibles de subsumir en la expresión “en algún sentido legalmente inadmisible” que el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces utiliza, y que lo autoriza para rehusar una inscripción solicitada. A continuación, analiza el recurrente las objeciones que efectuara el Conservador para negar la referida inscripción y que sirven de sustento al tribunal a quo para rechazar la solicitud del apelante, consistentes en la falta de autorización del cónyuge heredero casado en sociedad conyugal, falta de completa indi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, y se declara que se hace lugar a la presentación formulada por don Fernando Mauricio Castillo Parada y se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor inscribir en el registro pertinente la cesión de derechos hereditarios de que da cuenta la escritura pública celebrada el 27 de noviembre de 1998, otorgada ante el notario de Santiago don Arturo Carvajal Escobar, repertorio notarial 5.614/98. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción del abogado integrante Sr. Misseroni. Rol N° 927-2021-CIV. Pronunciada por la primera sala de esta Corte presidida por la ministra María Alejandra Pizarro Soto integrada por el ministro Leonardo Varas Herrera y por el abogado integrante Adelio Misseroni Raddatz.
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San Miguel, trece de diciembre de dos mil veintiuno Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos, seguidos ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, por sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno se rechazó en todas sus partes la solicitud deducida por don Fernando M
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