MEDEL/MEDEL
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el procedimiento aplicado en autos es el ejecutivo de obligación de dar, señalando el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil que sólo puede el ejecutado deducir las excepciones que dicha norma contempla, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiocho de octubre de dos mil veintiuno y en su lugar se decide que no se rechaza la petición deducida en lo principal de la presentación de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, debiendo el tribunal a quo proveer las demás solicitudes de dicho escrito, como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-10335-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Francisco Ovalle Aldunate.
Fallo
se decide que no se rechaza la petición deducida en lo principal de la presentación de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, debiendo el tribunal a quo proveer las demás solicitudes de dicho escrito, como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-10335-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Francisco Ovalle Aldunate.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que el procedimiento aplicado en autos es el ejecutivo de obligación de dar, señalando el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil que sólo puede el ejecutado deducir las excepciones que dicha norma contempla, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiocho de octubre de dos mil veintiuno y
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