SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/ADMINISTRADORADE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Ignacio Figueroa Zaror, abogado, en representación de doña Olga Rodríguez Ramírez, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones Provida S.A, por la omisión arbitraria e ilegal respecto de la petición de retiro de fondos previsionales planteada por la recurrente, vulnerando con ello la garantía constitucional del artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de Chile. Señala que, desde el año 2014 comenzó a trabajar como administradora pública en Chile, pese a ser extranjera realizó cotizaciones en la AFP recurrida, sin embargo, actualmente decidió emigrar de Chile por lo que, cumpliendo con los requisitos, solicitó a la recurrida la entrega de los fondos previsionales ahorrados. Indica que pese a haber realizado la petición el 24 de junio de 2021, a la fecha no ha tenido respuesta de su petición, afectando su derecho de propiedad sobre dichos fondos. Solicita que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida dar respuesta a su petición, accediendo a la restitución de los fondos. Segundo: Que, comparece don Daniel Garrido Santoni, abogado en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, quien informando al tenor del recurso señala que el recurso de protección no es la vía idónea para conocer del presente caso, puesto que se trata de una materia de lato conocimiento. Sin perjuicio de lo anterior, señala que, la AFP rechazó la petición de la recurrente, reparando los siguientes antecedentes acompañados en la presentación de la recurrente. Respecto de la cédula de identidad para extranjeros, indica que esta se encuentra vencida, por ello la recurrente debe realizar los tramites legales tendientes a obtener una cédula de identidad vigente. En relación con el título profesional, se le solicitó que se acompañara apostillado, así como también el certificado de afiliación a otro sistema previsional extranjero, el que también debía ser aposti

Fundamentos

motivos expuestos precedentemente. Por otro lado, en cuanto a que se ordene a la AFP Provida acceder a la restitución de los fondos solicitada, aquello necesariamente excede el ámbito de competencia que tiene esta Corte en el conocimiento de un recurso de protección, según se indicará. Sexto: Es del caso enfatizar la naturaleza esencialmente cautelar de la acción constitucional que consagra el artículo 20 de la Carta Fundamental y, particularmente, en la circunstancia que busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados. Expresado, en otros términos, tiene un propósito conservativo, de tutela de urgencia de los derechos fundamentales, de manera que su interposición no autoriza para efectuar declaraciones o reconocimiento de derechos. Séptimo: En la especie, la recurrida señala que el presente asunto excede la finalidad cautelar del recurso protección, por cuanto su conocimiento debe ser promovido a través del reclamo administrativo ante la Superintendencia de Pensiones o bien en un juicio de lato conocimiento. Octavo: Así las cosas, aparece que el asunto propuesto a través de esta acción constitucional rebasa sus límites y propósitos, pretendiendo el recurrente que esta Corte declare la existencia de un derecho, lo que no es posible por este medio, ya que no encontrándose indubitados los alegados por el recurrente, es del parecer que éstos deben ser discutidos en el procedimiento que corresponda, por lo que la presente materia excede el fin y objetivo cautelar de la acción de protección, cuyo propósito -como ya se ha dicho- es que se tomen medidas y providencias destinadas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que conculquen derechos fundamentales enunciados en el artículo 20 de la Carta Fundamental. Noveno: Que, en conformidad a lo antes referido, al no haberse acreditado la existencia de un derecho indubitado, aunado a que la recurrida actuó en el ejercicio de sus facultades, de conformidad a la normativa legal vigente, no se configura a su respecto un acto u omisión ilegal y arbitraria, por lo que corresponde rechazar el recurso.

Fallo

Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de doña Olga Rodríguez Ramírez en contra de AFP Provida S.A., sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección 37403-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Francisco Ovalle Aldunate.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Ignacio Figueroa Zaror, abogado, en representación de doña Olga Rodríguez Ramírez, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones Provida S.A, por la omisión arbitraria e ilegal respecto de la petición de retiro de fondos previsionales plantea

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