1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

AGRICOLA E INVERSIONES LA ISLA S.A. CON GUZMÁN

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: Que en los autos Rol N° C 2623-2018 del Primer Juzgado de Letras de Rengo, sobre procedimiento ordinario, caratulados “Agrícola e Inversiones la Isla S.A. con Guzmán”, por sentencia de uno de septiembre de dos mil veinte, se acogió la demanda de reivindicación interpuesta en contra de doña Génesis Nicole Guzmán Barahona, declarándose que retiene sin título alguno parte del inmueble denominado Resto de la propiedad raíz denominada “Reserva Fundo El Molino”, comuna de Rengo, inscrito a fojas 3262 N° 2248 del Registro de Propiedad de 1997 del Conservador de Bienes Raíces de Rengo, rol de avalúo 217-14, de la misma comuna, condenándola a restituir el bien raíz referido, libre de todo ocupante y con las cuentas de sus servicios básicos al día, dentro de décimo quinto día contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Rechazándose en lo demás. En contra de dicha sentencia, la parte demandada dedujo recurso de apelación y casación en la forma. Arbitrios que para una mejor comprensión se analizarán en orden inverso al deducido. Se trajeron los autos en relación para conocer de los referidos recursos.

Fundamentos

Considerando: I.-En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, la demandada fundó su recurso en la causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, señalando que la demandante no dio cumplimiento a lo estipulado en la escritura de fecha 2 de mayo de 2012, agregada, ya que sus representantes no actuaron conjuntamente ni anteponiendo sus firmas al momento de presentar la demanda y autorizar el poder, circunstancia que su parte advirtió el día 17 de noviembre de 2020, por lo que la actora durante todo el juicio careció de un requisito fundamental para representar a Agrícola e Inversiones La Isla S.A., que es actuar de forma conjunta; en virtud de ello, solicita se invalide el

Fallo

fallo y se determine que el proceso quede en estado de autorizar válidamente el mandato, por Tribunal no inhabilitado. Segundo: Que, la causal de invalidación formal deducida, prevista en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, se configura cuando se ha faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Por consiguiente y atendido el carácter extraordinario del recurso de casación, es obligación del recurrente relacionar el vicio denunciado con alguna de las diligencias específicas que el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, determina como trámites o diligencias esenciales en primera o única, carga que el impugnante de autos no cumplió, limitándose a reclamar una supuesta falta de representación de la parte demandante, pero sin explicar cómo ella configura la causal impetrada, falencia que desde luego obsta a la procedencia del arbitrio de invalidación formal deducido. Tercero: Que, amén de lo anterior, cabe recordar que el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, exige que el recurso de casación en la forma haya sido preparado por quien lo entabla, reclamando el vicio ejerciendo oportunamente y en todos sus grados, los recursos procesales establecidos por ley, carga que no fue cumplida por el recurrente, por cuanto en el libelo recurso reconoce que sólo advirtió la supuesta falta con posterioridad al fallo, no obstante que ésta

Texto Completo (Preview)

Rancagua, a trece de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Que en los autos Rol N° C 2623-2018 del Primer Juzgado de Letras de Rengo, sobre procedimiento ordinario, caratulados “Agrícola e Inversiones la Isla S.A. con Guzmán”, por sentencia de uno de septiembre de dos mil veinte, se acogió la demanda de reivindicación interpuesta en contra de doña Génesis Nicole Guzmán Barahona, declarándose qu

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