SIN INFORMACION

CHÁVEZ/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rafael Chávez Ortega, Licenciando en Ciencias de la Comunicación, domiciliado para estos efectos en calle Amunategui Nº 232, Of. 701, Santiago, Región Metropolitana, interponiendo Recurso de Protección en contra de Banco del Estado de Chile, representada legalmente por doña Jessica López Saffie, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa de la recurrida de habilitar su cuenta RUT y de emitir tarjeta de débito y de coordenadas asociada a la cuenta, estimando como vulneradas las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº2, Nº24 y Nº22 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja el recurso, adoptando las medidas o providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de quien recurre, y se ordene a Banco del Estado de Chile, adoptar todas las medidas necesarias, ordenando la habilitación de la cuenta RUT a Rafael Chávez Ortega y se emita tarjeta de débito y de coordenadas asociada a la cuenta. Expone que con fehcha 31 de mayo de 2017, solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento que se tramita bajo el ROL C-11831-2017 ante el 15º Juzgado Civil de Santiago, caratulada “/CHÁVEZ”, precisando que de acuerdo al artículo 115 de la Ley N°20.720 numeral cuarto, se señaló el estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos. Hace presente que la parte recurrida no se menciona en la lista de acreedores, por no tener deudas con dicho banco. La fecha de dictación de la Resolución de Liquidación fue el 3 de julio de 2017. Afirma que el 3 de junio del año 2020, se solicitó en el procedimiento, oficiar a Banco del Estado para habilitar cuenta RUT y los productos asociados a ellas, en la causa que se tramita bajo el C-11831-2017

Fundamentos

considerando que no son pocos los casos en que la recurrida ha habilitado Cuentas Rut y tarjeta de coordenadas de deudores sometidos a procedimientos concursales de liquidación. SEGUNDO: Que comparece Marcelo Davico Ramirez, abogado, en representación de Banco del Estado de Chile., evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, con costas. Expone que a su parte no le consta que haya sido bloqueada la Cuenta Rut del recurrente, ni tampoco le consta que realmente el recurrente haya acudido presencialmente a las oficinas del Banco del Estado de Chile o que se le haya otorgado la información que señala. Agrega que el recurrente, don Rafael Chávez Ortega, no es cliente del Banco actualmente, por lo que no tiene producto alguno que pueda habilitarse. Al efecto, incorpora una captura de pantalla que da cuenta de aquello. Indica que el actor solamente registra una chequera electrónica no asociada a cuenta rut, la cual fue cancelada voluntariamente por él mismo con fecha 10 de julio de 2017. Expone que sin perjuicio de ello, y a causa de haberse acogido el recurrente a un procedimiento de liquidación de persona deudora, su RUT registra una medida restrictiva (específicamente la MR 01-017) de carácter interno y de mera observación. Lo anterior, se genera automáticamente porque el procedimiento concursal se encuentra en tramitación. No obstante, esto no impide al recurrente solicitar la habilitación de su Cuenta Rut disponer de sus claves, plásticos, etc. Afirma que esta medida se implementó respecto de la previa chequera electrónica que el recurrente tenía al momento de la liquidación, precisando que considerando la particular situación que presenta la pandemia en nuestro país, el Banco del Estado ha levantado interna y temporalmente la MR 01-017 a fin de que se acerque a la brevedad a cualquiera de las sucursales que se encuentran operativas, para solicitar su Cuenta Rut y obtener tarjeta de débito y coordenadas, dentro del plazo de 10 días hábiles. Alega que no existe de su parte un acto u omisión arbitraria e ilegal respecto del actor, ya que fue cliente de su parte desde el 24 de junio de 2013 a 10 de julio de 2017, y si con fecha 3 de julio de 2017 se dictó la resolución de liquidación a su respecto, tiene absoluta aplicación el artículo 130 de la Ley 20.720, que establece lo siguiente: “Administración de bienes. Desde la dictación de la Resolución de Liquidación se producirán los siguientes efectos en relación al Deudor y a sus bienes: 1) Quedará inhibido de pleno derecho de la administración de todos sus bienes presentes..” Precisa que el presente recurso debe ser rechazado por improcedente en razón del principio de especialidad en materia de protección de los derechos de los consumidores, al existir recursos especiales sobre la materia objeto de la presente acción. Al efecto, cita la Ley N° 20.855, usualmente denominada “Ley del SERNAC Financiero”, la que dispuso

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Rafael Chávez Ortega, en contra de Banco del Estado de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-32.347-2021

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Al folio N° 15: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rafael Chávez Ortega, Licenciando en Ciencias de la Comunicación, domiciliado para estos efectos en calle Amunategui Nº 232, Of. 701, Santiago, Región Metropolitana, interponiendo Recurso de Protección en contra de Banco del Estado de Chile, re

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