MARTIN EDUARDO CANALES RAMOS C/ ADOLFO SEBASTIAN ROJAS GARRIDO
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso RIT N°68-2021, RUC Nº 1700637900-1, seguido ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintisiete de septiembre del año en curso, se condenó a Adolfo Sebastián Rojas Garrido a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias de suspensión de cargos u oficios público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de lesiones graves, en grado de desarrollo consumado, concediéndose la pena sustitutiva de Remisión Condicional por el plazo de un año. En contra de este fallo la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Argumenta en lo principal de su petición, que la primera causal la constituye aquella infracción a las máximas de la experiencia. En subsidio, basándose en las mismas normas, alega transgresión al principio de razón suficiente. Solicita la defensa que se acoja el recurso de nulidad y se declare la nulidad de la audiencia de juicio oral y de la sentencia dictada en ella, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio. Con fecha 23 del mes en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron tanto la parte recurrente como el Ministerio Público y querellante, fijándose para el día de hoy la lectura de la presente sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta, en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 y al artículo 297, ambos del mismo cuerpo legal, en cuanto el recurrente estima infracción a las máximas de la experiencia o, en subsidio, vulneración al principio de razón suficiente. Alega la parte recurrente, en relación a la vulneración de las máximas de experiencia, que los considerandos noveno y duodécimo de la sentencia constituyen una infracción a los límites establecidos en la norma indicada para valorar la prueba, pues el tribunal entiende por un lado, que para lograr desacreditar el delito de lesiones graves en este caso “era indispensable” contar con la confesión en juicio del sospechoso Gabriel Zapata Veliz, sin valorar adecuadamente la prueba testimonial ofrecida por su parte ni tampoco el segundo mail remitido por el testigo Gabriel Zapata Veliz, donde relata ser el autor de la agresión a la víctima. A continuación se alega en el recurso, que la sentencia en los considerandos noveno, décimo, undécimo y duodécimo, infringe el principio de razón suficiente al rechazar las alegaciones de la defensa y tener por acreditada la participación del imputado. Agrega que las razones dadas por el sentenciador son insuficientes para validar las conclusiones a que arriba, las que no encuentra sustento alguno en la prueba rendida. Sostiene que el tribunal debe emitir un razonamiento fundado en conclusiones adecuadamente deducidas de la prueba sometida a su conocimiento y valoración, pues toda decisión del órgano jurisdiccional debe contener argumentos que la justifiquen, para ser entendida y aceptada por los intervinientes, permitiendo de esta forma la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que arribe. Alude al voto de minoría como corolario de su postura y cita doctrina, que le permitiría dar sustento a sus alegaciones. Segundo: Que con arreglo a lo dispuesto en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, el juicio y la sentencia serán siempre anulados cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e). De acuerdo a la letra c), la sentencia definitiva contendrá la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Esta última norma, finalmente, prescribe en su inciso primero que los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El inciso segundo agrega que el tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal
Fallo
fallo la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Argumenta en lo principal de su petición, que la primera causal la constituye aquella infracción a las máximas de la experiencia. En subsidio, basándose en las mismas normas, alega transgresión al principio de razón suficiente. Solicita la defensa que se acoja el recurso de nulidad y se declare la nulidad de la audiencia de juicio oral y de la sentencia dictada en ella, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio. Con fecha 23 del mes en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron tanto la parte recurrente como el Ministerio Público y querellante, fijándose para el día de hoy la lectura de la presente sentencia. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta, en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 y al artículo 297, ambos del mismo cuerpo legal, en cuanto el recurrente estima infracción a las máximas de la experiencia o, en subsidio, vulneración al principio de razón suficiente. Alega la parte recurrente, en relación a la vulneración de las máximas de experiencia, que los considerandos noveno y duod
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En este proceso RIT N°68-2021, RUC Nº 1700637900-1, seguido ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintisiete de septiembre del año en curso, se condenó a Adolfo Sebastián Rojas Garrido a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias de suspensión de cargos u oficios púb
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica