HELLO FAUSTINO CASTELLON PETROVICH/ DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 12853-2021 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de Hello Faustino Castellon Petrovich, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en, Villarrica, Pasaje 2 #780, Concepción, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitadas con fecha 17 de noviembre de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n. 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Relata que don Hello Faustino Castellon Petrovich ingresó al país en calidad de turista, para luego cambiar su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, con fecha 17 de noviembre de 2020, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°14611240. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Expone que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, es que se encuentra dentro de plazo para accionar constitucionalmente, citando al efecto jurisprudencia de la Corte Suprema. Detalla que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado. Señala que co
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal – esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2° El recurrente –de nacionalidad venezolana– tilda de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de su solicitud de otorgamiento de permanencia definitiva, y que fuera presentada con fecha 17 de noviembre 2020, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha. 3° La recurrida, a su turno, informó que la solicitud materia del recurso se encontraría en tramitación y, por lo tanto, el recurrente se encuentra en forma regular en el país, hasta la respectiva resolución, ya que cuenta con el certificado establecido en el artículo 135 del Reglamento de Extranjería. Asimismo, indica que con fecha 29 de noviembre de 2021el trámite avanzó a etapa de análisis, emitiendo la orden de giro correspondiente, siendo de cargo del recurrente hacer avanzar la solicitud mediante el pago de los derechos. 4° A fin de determinar si existió o no una demora excesiva, debemos tener en consideración lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, conforme al cual “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final” (sentencia Corte Suprema de 26 de febrero de 2021, rol 14.497-2021) y en lo fáctico, la crisis sanitaria por pandemia que se alarga desde marzo de 2020 y sus efectos prácticos en el cabal funcionamiento de los órganos públicos. 5° Si bien dicha emergencia sanitaria justifica una demora razonable en la tramitación de la solicitud del recurrente, lo cierto es que más de un año resulta ser un tiempo excesivo de espera para adoptar, recién en noviembre de 2021, la decisión preliminar de pasar la petición a la etapa de análisis de antecedentes. 6° En consecuencia, el ente recurrido ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que atenta contra la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, desde que la excesiva demora en la tramitación, más allá de los parámetros leg
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Hello Faustino Castellón Petrovich en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenando a dicho organismo que se pronuncie, mediante un acto administrativo terminal, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Redactó el ministro Rodrigo Cerda San Martín, quien no firma, por estar con permiso y ausente. N°Protección-12853-2021.
Texto Completo (Preview)
xsr C.A. de Concepción Concepción, trece de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 12853-2021 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de Hello Faustino Castellon Petrovich, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en, Villarrica, Pasaje 2 #780, Concepción, en contra del Departamento de Extranjerí
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