LAGOS/ASTORGA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Bruno Neftalí Vallejos Valdivia, abogado, en representación de Vicente Gabriel Lagos Sepúlveda, deduciendo acción de protección en contra de Antonia Ignacia Astorga Belloccio, y en contra de todos los que resulten responsables por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, los derechos garantizados de su representado y su familia, en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por los hechos consistentes en efectuar publicaciones difamatorias en contra de su representado en redes sociales, efectuadas de forma mal intencionada y aprovechándose del anonimato cibernético. Explica que estas expresiones infamantes han lesionado, perturbado e infringido, por un lado, la honra, imagen y la vida privada de su representado, como también, el prestigio de su esfera familiar afectando grave e irreparablemente su reputación personal e integridad psíquica. Explica que su representado conoció a la recurrida en una fiesta, iniciando una relación sentimental entre ambos, precisando que el día 23 de agosto de 2018, encontrándose en la habitación de la recurrida, sostiene que ambos mantuvieron relaciones sexuales consentidas. Refiere que su representado, al día siguiente, recibió una llamada telefónica de un familiar de la recurrida, quien le indica que ella habría señalado que él habría abusado sexualmente de Antonia, cuestión que le señaló era completamente falso, llamándolo luego directamente la recurrida pidiéndole disculpas por faltar a la verdad. La relación entre ellos se mantuvo por un tiempo, hasta que la recurrida le dijo que estaba enamorada de un amigo de ella, con quien luego comenzó una relación. Que mucho tiempo después, el 19 de diciembre de 2019, el recurrente tomó conocimiento de una publicación en una página de Instagram, desde un perfil denominado “antito.ignaciaa”, en el que se aprecia una funa de su representado, ya que mediante esta publicación la recurrida, además de subir
Fundamentos
considerando la competencia de esta Corte en cuanto a las medidas cautelares urgentes y concretas que se pretenden en la acción intentada, plasmadas en su parte petitoria, en particular, que se ordene precisamente la eliminación de las publicaciones efectuadas en redes sociales por la recurrente, y además que se abstenga de realizar nuevas del mismo tenor, es que se concluye que el presente recurso ha perdido su objeto, todo lo cual obliga a desestimarlo, resultando innecesario pronunciarse sobre las demás alegaciones planteadas por las partes. SEXTO: Que, en consecuencia, la acción cautelar intentada ha perdido oportunidad, por lo que no puede prosperar.
Fallo
por tanto, determinar luego si ese proceder afectó o amenaza las garantías constitucionales invocadas. QUINTO: Que de los antecedentes allegados a la causa, en especial, lo informado por la recurrida en orden a que, sin perjuicio de que continuará con la persecución penal de los hechos denunciados, actualmente ha decidido no mantener vigente la publicación efectuada en redes sociales, bajando la misma del sistema, y a su vez absteniéndose de efectuar nuevas publicaciones que pudieren difamar al recurrente, y considerando la competencia de esta Corte en cuanto a las medidas cautelares urgentes y concretas que se pretenden en la acción intentada, plasmadas en su parte petitoria, en particular, que se ordene precisamente la eliminación de las publicaciones efectuadas en redes sociales por la recurrente, y además que se abstenga de realizar nuevas del mismo tenor, es que se concluye que el presente recurso ha perdido su objeto, todo lo cual obliga a desestimarlo, resultando innecesario pronunciarse sobre las demás alegaciones planteadas por las partes. SEXTO: Que, en consecuencia, la acción cautelar intentada ha perdido oportunidad, por lo que no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Vicente Gabriel Lagos Sepúlveda, en contra de Antonia Ignacia Astorga Belloccio, por haber este perdido oportun
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Bruno Neftalí Vallejos Valdivia, abogado, en representación de Vicente Gabriel Lagos Sepúlveda, deduciendo acción de protección en contra de Antonia Ignacia Astorga Belloccio, y en contra de todos los que resulten responsables por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, lo
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