TORRES/HUENANTE
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece JOHANA ANDREA TORRES DÍAZ, por sí y en representación de los menores JONATHAN MATEO ALVARES TORRES, y NOEMÍ ARACELY GUZMÁN TORRES, ejerciendo acción de protección en contra de doña YESENIA BELEN ANGEL NAVARRETE y ALICIA DEL CARMEN HUENANTE VARGAS, por afectación de los derechos garantizados por la Constitución Política de la República en su artículo 19 Nº4. Indica que con fecha 27 de enero de 2012, la recurrente contrae matrimonio con Mauricio Eladio Guzmán Levín, naciendo los hijos referidos. Actualmente se encuentra separada de hecho desde hace aproximadamente ocho meses, y sus hijos se encuentran estudiando en la Escuela Chilhué de la comuna Queilen. Mauricio Guzmán ha sido imputado del delito de agresión sexual en contra de una menor de edad y dicha denuncia se encuentra bajo investigación del Ministerio Público. Las recurridas han efectuado publicaciones en la página de Facebook “Puerto Montt Tv Noticias”, y se han realizado acusaciones en contra de la recurrente, tratando de ligarla al delito imputado, sin embargo, como indica, no mantiene ningún tipo de contacto o comunicación con el imputado, por lo cual difícilmente podría estar involucrada en los hechos denunciados, afectándose igualmente a sus hijos menores de edad, por el bullying que serían objeto en el establecimiento. Solicita que las recurridas eliminen de sus respectivas cuentas de Facebook toda expresión directa o indirecta que hayan efectuado de las recurrentes. Que se abstengan, en forma inmediata, de incurrir en conductas similares en cualquier medio de comunicación social, redes sociales como Facebook, u otra difusión masiva. Además, que la Escuela Chilhué de la comuna Queilen adopte las medidas necesarias a fin de apartar a la recurrida Yesenia Belén Ángel Navarrete de sus hijos, por el resto del año escolar y que la Escuela Chilhué de la comuna Queilen adopte las medidas necesarias a fin de evitar y prevenir las acciones de bulliyng en contra de los niños, con costas. Inf
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, constituye jurídicamente una acción cautelar, dirigida a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o entorpezca dicho ejercicio. Segundo: Que de lo expuesto se desprende, que la acción cautelar supone esencialmente la existencia actual de un acto u omisión ilegal o arbitrario y que provoque algunas de las situaciones o efectos antes indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. Tercero: Que según puede inferirse del planteamiento del recurso, el fundamento del mismo se ha hecho consistir en la publicación en redes sociales de circunstancias que dicen relación con la imputación de hechos de índole sexual cometidos por la pareja de la recurrente, en contra de menores de edad y la supuesta vinculación de la recurrente en ellos. Cuarto: Que, conforme al mérito de los antecedentes, en especial lo informado por las recurridas, se puede establecer que al momento de conocerse el presente recurso, ya no existe el acto que motivó el mismo, consistente en las publicaciones en redes sociales, habiendo perdido este recurso su oportunidad, toda vez que la parte recurrida, además de contextualizar el motivo de la publicación, refiere de forma clara y precisa que después de realizar la publicación en redes sociales, esta fue completamente eliminada de las mismas, no existiendo a esta época ningún acto u omisión a ser tutelada por vía del recurso de protección, por lo que esta acción constitucional será rechazada. Quinto: Que sin perjuicio de lo anterior, la parte recurrida deberá igualmente abstenerse de efectuar publicaciones de similar naturaleza que las que han sido materia del presente recurso y respecto de las restantes peticiones del recurrente, atendida la naturaleza de esta acción cautelar, no resultan procedentes por no ser ésta una instancia declarativa, como se pretende por el actor. Y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por JOHANA ANDREA TORRES DÍAZ, por sí y en representación de los menores JONATHAN MATEO ALVARES TORRES y NOEMÍ ARACELY GUZMÁN TORRES, en contra de YESENIA BELEN ANGEL NAVARRETE y ALICIA DEL CARMEN HUENANTE VARGAS, sin perjuicio de lo anterior, la parte recurrida deberá abstenerse de realizar nuevas publicaciones de este tipo por cualquier red social de acceso público. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 1286-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: Comparece JOHANA ANDREA TORRES DÍAZ, por sí y en representación de los menores JONATHAN MATEO ALVARES TORRES, y NOEMÍ ARACELY GUZMÁN TORRES, ejerciendo acción de protección en contra de doña YESENIA BELEN ANGEL NAVARRETE y ALICIA DEL CARMEN HUENANTE VARGAS, por afectación de los derechos garantizados por la Constitución Política de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica