TRIBUNAL TESORERIA PROVINCIAL BIO BIO

TESORERIA PROVINCIAL BIO BIO CON NELSON LUIS ALIRO CATALAN KROLL

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1.- Que el 12 de agosto de 2020, comparece el ejecutado Nelson Luis Aliro Catalán Kroll solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que han trascurrido en exceso los plazos señalados en los artículos 152 y 153 y siguientes para declarar el abandono del procedimiento, puesto que entre la última resolución útil fue dictada el 16 de abril de 2014, y la resolución de 3 de febrero de 2020, transcurrieron más de seis años, por lo que se excede con creces el plazo antes señalado. 2.- Que el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, atendido el mérito del mismo, resolución que fue complementada por orden de esta Corte, entregando como fundamento que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias importa dos etapas, una administrativa y una judicial, aduciendo que en la etapa administrativa no es concebible la procedencia del abandono del procedimiento, toda vez que no existe un juicio propiamente tal, ni controversia entre partes, siendo incompatible con su naturaleza jurídica. 3.- Que, como ha sido ya resuelto reiteradamente por esta Corte, el instituto del abandono del procedimiento, al encontrarse establecido en el Código de Procedimiento Civil, dentro de las reglas comunes a todo procedimiento, aplicables a la especie por expreso mandato del artículo 2 del Código Tributario, no habiendo sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, y constituyendo el expediente destinado al cobro impuestos tramitado ante Tesorería y ante el Juez civil un solo todo homogéneo, es una institución aplicable al presente caso. 4.- Que, con base a lo recién señalado, y

Fundamentos

considerando asimismo que en la especie consta que se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de las personas individualizadas en la nómina de deudores morosos de 25 de junio de 2013, para el 20 de diciembre de 2013 dejarse sin efecto el embargo, constando luego actas de embargo efectuadas el 14 de abril de 2014, sin que con posterioridad se realizara gestión alguna útil hasta el 3 de febrero de 2020, cuando se ordena un nuevo embargo. Por lo que, efectivamente entre la resolución que deja sin efecto el embargo y la resolución que ordena uno nuevo han transcurrido con creces los plazos establecidos en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace procedente declarar el abandono del procedimiento, sin que sea óbice las gestiones realizadas por el ejecutado en orden a pedir copias del expediente, pues ello pone de manifiesto el desconocimiento del mismo. De otro lado, la inactividad del organismo a cargo de la ejecución amerita la aplicación de la sanción procesal en estudio. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de dos de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Juez Sustanciador y Tesorero Provincial del Biobío en el expediente administrativo 10494-2012, y en su lugar

Fallo

se declara que se accede al incidente promovido el doce de agosto de dos mil veinte, y en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro titular señor Rafael Andrade Díaz. N°Civil-2045-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción GSR/xsr Concepción, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo únicamente presente: 1.- Que el 12 de agosto de 2020, comparece el ejecutado Nelson Luis Aliro Catalán Kroll solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que han trascurrido en exceso los plazos señalados en los artículos

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