PERALTA CUELLAR MARIA EUGENIA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparecen Omaira Isabel Peláez Suárez y María Alejandra Quintero Moros, abogadas, actuando en favor de María Eugenia Peralta Cuéllar, colombiana, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, organismo que sostiene ha vulnerado ilegal y arbitrariamente el legítimo ejercicio del derecho de libertad personal de la amparada, mediante la dictación del Oficio Ordinario N° int.: 13731380 de 2 de agosto de 2021, que no acogió a trámite la solicitud de visa por falta de antecedentes y de la Resolución Exenta N°150.488 de 12 de septiembre de 2021, que aplicó una sanción pecuniaria y ordenó el abandono del país de la amparada. Explica que la amparada ingresó a Chile de manera regular a nuestro país el día 5 de noviembre de 2020, obteniendo visación de turismo con vigencia hasta el día 3 de febrero de 2021. Que actualmente se encuentra residiendo en Chile junto a su pareja Juan Mariano Soto Velásquez, chileno, además de su hijo Javier Antonio Zapata Peralta, colombiano, de 33 años de edad, quien goza de residencia definitiva desde el 5 de marzo de 2019. Que con fecha 18 de enero de 2021, ingresó una solicitud de residencia temporaria basada en el vínculo con extranjero con residencia definitiva, esto es su hijo, ingresando todos los documentos requeridos para ello. Que mediante Oficio Ordinario N° int.: 13731380 de 2 de agosto de 2021, se le informó a la amparada que no se acogió a trámite su visa, por cuanto la residencia definitiva de su hijo no se encontraría vigente, por lo que debía solicitar su visa en otros términos, esto es temporaria sujeta a contrato. Además, se le informó que al momento de recibir su documentación e ingresarla nuevamente, estaría ya en situación irregular, por lo que debía pagar la multa correspondiente, para iniciar la tramitación de su nueva solicitud, por lo que en su oportunidad efectuó el trámite par
Fallo
por tanto de oportunidad la presente acción constitucional. SÉPTIMO: Que, así las cosas, efectivamente la presente acción constitucional ha perdido oportunidad, por cuanto ha quedado asentado en el procedimiento que la solicitud de la amparada ha sido acogida a tramitación, encontrándose actualmente de manera regular en nuestro país, por cuanto no existen actualmente medidas que esta Corte pueda decretar para subsanar dicha situación, debiendo ser rechazado el presente arbitrio. OCTAVO: Que, sin perjuicio de lo anterior, y habiendo sido corregido de oficio por la autoridad la decisión tomada, en cuanto se acogió a tramitación la solicitud de la amparada que fuera debidamente presentada en su oportunidad el día 18 de enero pasado, lo cierto es que también ha perdido su vigencia la Resolución N°150.488 de 13 de septiembre de 2021, que dispuso el abandono el abandono del territorio nacional y una multa a la amparada por una estadía irregular en el país que no era tal, careciendo de fundamento dicha multa, la que fuera en su oportunidad incorrectamente pagada por la recurrente, debiendo la autoridad instar a la brevedad por la devolución de la suma que fuera pagada por la interesada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de María Eugenia Peralta Cuéllar y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Proveyendo escritos de folios 21, 22 y 23: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparecen Omaira Isabel Peláez Suárez y María Alejandra Quintero Moros, abogadas, actuando en favor de María Eugenia Peralta Cuéllar, colombiana, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del Departamento de
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