CARABINEROS DE CHILE CONTRA ELIAS JESUS RUMINAUS CERDA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL (196 C INC. 1 LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 1800594784-3, RIT N° O-107-2021, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad dictó sentencia el 8 de octubre de 2021, condenando a Elías Jesús Ruminaus Cerda, a una multa a beneficio fiscal de cinco Unidades Tributarias Mensuales y la suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados, por el lapso de dieciocho meses, sin costas, como autor de un delito de conducción de vehículo bajo la influencia del alcohol, sin haber obtenido licencia, sorprendido en esta jurisdicción el 17 junio de 2018. En representación del Ministerio Público, el Fiscal Adjunto de Iquique, don Pablo Medina Álvarez, dedujo recurso de nulidad, que fundó en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letras c) del mismo cuerpo legal. A la audiencia dispuesta para conocer dicho arbitrio, compareció por el Ministerio Público la abogada doña Paula Arancibia Rob, en tanto que por la defensa del condenado lo hizo el Defensor Penal Público don Yamil Eduardo Cabrera Blest. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público invoca como fundamento de su recurso de nulidad la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo señalado en el artículo 342 letras c), del mismo cuerpo legal, por cuanto el razonamiento impreso por la sentencia no daría cuenta de una exposición, clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código del ramo ya referido. Como antecedentes del recurso refiere los hechos por los cuales el Ministerio Público acusó a Ruminaus Cerda, los cuales configurarían la figura típica del delito consumado de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto en el artículo 110 de la Ley de Tránsito Nº 18.290 y sancionado en sus artículos 196 y 209 del mismo cuerpo normativo, citando a continuación el considerando noveno del
Fallo
fallo impugnado el que da cuenta de los hechos acreditados en juicio y la recalificación efectuada por el Tribunal A Quo como constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, sin haber obtenido licencia, previstos en los artículo 110 y 111, sancionado en los artículos 193 y 209, de la Ley 18.290 de Tránsito. Agrega el recurrente que en el considerando octavo, los sentenciadores desarrollan las razones por las cuales desestiman la calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público, a partir de la existencia de dos pruebas destinadas a determinar la presencia de alcohol en el organismo del acusado con resultados disimiles, así, la prueba respiratoria o alcotest arrojó 0,67 gramos por mil, en tanto que la prueba de alcoholemia dio 0,82 gramos por mil de alcohol en la sangre. Expone que la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, apunta al incumplimiento que hayan hecho los sentenciadores -en el pronunciamiento del fallo-, de los requisitos establecidos perentoriamente en el artículo 342 del mismo cuerpo legal, en su literal c), puesto que la sentencia se habría dictado con infracción a los principios de la lógica, de la razón suficiente, de los conocimientos científicamente afianzados y de las máximas de la experiencia, al preferir basar su conclusión en el resultado de la prueba respiratoria realizada al acusado por el personal policial, por sobre el resultado de la pericia científica, realizada a partir de
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Iquique, trece de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos RUC N° 1800594784-3, RIT N° O-107-2021, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad dictó sentencia el 8 de octubre de 2021, condenando a Elías Jesús Ruminaus Cerda, a una multa a beneficio fiscal de cinco Unidades Tributarias Mensuales y la suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados, por
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