FONSECA SANZ ILEANA CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado, por doña Ileana Fonseca Sanz, nacional cubana, Rut 25.754.105-3, domiciliada en calle Cordillera N° 39, Iquique, por quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado legalmente para estos efectos por don Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados para estos efectos en Matucana N° 1223, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 18 de febrero del 2020, vulnerando el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ingresó de manera irregular al país, estampándosele Visa Temporaria como solicitante de Refugio en el año 2017, siendo renovada. Posteriormente, el 18 de febrero del 2020, inició la tramitación de su Permanencia Definitiva, subsanando y rectificando los defectos que fueron observados en su oportunidad, el 25 de enero del año en curso. Alega que a la fecha no ha sido notificada de ningún otro requerimiento; por tanto, no sabe si su solicitud de visa ha sido acogida a revisión documental o no, como tampoco ha recibido orden de pago por los derechos relacionados con el beneficio. Añade que concurrió a dependencias de la institución recurrida a fin de obtener información, refiriendo el guardia de seguridad del lugar que no se estaba atendiendo público presencialmente. Por último, indica que la autoridad administrativa está vulnerando el artículo1 9 Nº2 de la Constitución Política, pues no se le ha dado a la recurrente una aclaración de su situación legal que sea coherente con el tiempo de indefinición que ha trascurrido. Pide decretar que la recurrida ordene a un funcionario revisar la solicitud de Permanencia Definitiva de la recurrente, para que informe si se está o no tramitando la solicitud de marras
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, la recurrente reclama por la ausencia de información sobre su solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 18 de febrero del 2020, cuestión que conculca su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de la Carta Magna. A su vez, la recurrida expone que su solicitud avanzó a etapa de análisis y se emitió orden de giro correspondiente. TERCERO: Que en dicho sentido, con el mérito de lo informado y expuesto en el considerando que precede, se colige que la pretensión de la recurrente se encuentra plenamente cubierta, perdiendo así oportunidad la acción constitucional deducida, careciendo de acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, resultando además inoficioso entrar al análisis de la garantía constitucional alegada como conculcada. CUARTO: Que por otro lado, en cuanto al plazo reclamado para la tramitación de la solicitud, debe señalarse que éste es prudencial y no fatal, así como también que contribuyó a la demora, la actual pandemia generada por el Covid-19, y el incremento evidente de extranjeros al país, desde hace aproximadamente dos o tres años, lo cual explica la dilación, no constituyendo ella un perjuicio, toda vez que la recurrente se encuentra protegida por la permanencia definitiva transitoria pertinente a su solicitud en tramitación. QUINTO: Que en consecuencia, no existiendo acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de alguna medida, resulta inoficioso entrar al análisis de la garantía constitucional alegada como conculcada, por lo que la acción deducida será desestimada.
Fallo
por tanto, no sabe si su solicitud de visa ha sido acogida a revisión documental o no, como tampoco ha recibido orden de pago por los derechos relacionados con el beneficio. Añade que concurrió a dependencias de la institución recurrida a fin de obtener información, refiriendo el guardia de seguridad del lugar que no se estaba atendiendo público presencialmente. Por último, indica que la autoridad administrativa está vulnerando el artículo1 9 Nº2 de la Constitución Política, pues no se le ha dado a la recurrente una aclaración de su situación legal que sea coherente con el tiempo de indefinición que ha trascurrido. Pide decretar que la recurrida ordene a un funcionario revisar la solicitud de Permanencia Definitiva de la recurrente, para que informe si se está o no tramitando la solicitud de marras, y de estarse tramitando que informe en qué estado de análisis se encuentra, explicando las razones de la demora en su resolución, y de no estarse tramitando informe las razones de la denegatoria; acompañando todos los antecedentes relacionados con su caso, especialmente la orden de pago, si esta ya se ha emitido por la recurrida. Acompaña documentos. Evacúa informe don Diego Calderón Castillo, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien solicita el rechazo del recurso de protección intentado en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar, perturbar o amenazar ninguno de l
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Iquique, trece de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Sergio Aburto Mayorga, abogado, por doña Ileana Fonseca Sanz, nacional cubana, Rut 25.754.105-3, domiciliada en calle Cordillera N° 39, Iquique, por quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado legalmente para
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