SIN INFORMACION

AGUAS ARAUCANIA S.A/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SUR LTDA

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Andrés Vera Schneider, abogado, cédula nacional de identidad Nº12.928.140-5, con domicilio en Temuco, calle M. Montt Nº850, oficina 402, correo electrónico avera@ggtabogados.cl, en representación, según se acreditará, de AGUAS ARAUCANÍA S.A., del giro de servicios públicos sanitarios, Rol Único Tributario Nº76.215.637-7, con domicilio en Temuco, calle Vicuña Mackenna Nº0202, interponiendo esta acción constitucional a favor de AGUAS ARAUCANÍA S.A., en contra de la sociedad INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SUR LIMITADA, representada por don Miguel Huinca Baeza, ambos con domicilio en Temuco, calle Los Castores Nº1894, correo electrónico ingeconsur.araucania@gmail.com, por los hechos y conforme a los argumentos que a continuación se expresarán. HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN. Con ocasión de trabajos de pavimentación de calzadas que la empresa recurrida ejecuta en la comuna de Gorbea, los días 17 y 18 de noviembre de 2020, en el callejón Bulnes sin número de la citada comuna, ésta provocó la rotura de una Matriz Agua Potable de asbesto cemento de 75 mm de diámetro. La misma empresa recurrida, ya con anterioridad y en la misma comuna y también con ocasión de trabajos de pavimentación, provocó distintas roturas en las calles Matta esquina Prat (mes de junio), Matta esquina calle Max Opazo (mes de julio), calle Max Opazo esquina Freire (mes de octubre) y, ahora, por los hechos que recurrimos en el Pasaje Bulnes sin número (17 y 18 de noviembre de 2020). Estas acciones que dañaron la infraestructura sanitaria, parte de la red que permite suministrar agua potable a los vecinos de las calles mencionadas en la comuna de Gorbea y que, además, interrumpen el proceso de recolección de aguas servidas, provoca focos de insalubridad y riesgo para la salud de la población y han afectado a las personas que viven en los domicilios circundantes y, de hecho, constituyen una acción flagrante en contra de la propiedad y derechos de AGUAS ARAUCANÍA S.A. Como se indi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección es una acción de carácter cautelar que tiene por objeto resguardar los derechos fundamentales señalados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República frente a actos que los amenacen, perturben o vulneren. Así, es requisito indispensable de este remedio procesal la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, o bien arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, consistente en falta de proporción entre los motivos y la finalidad que efectivamente alcanza; acción u omisión que debe provocar alguno de los efectos ya indicados, eso es, la conculcación de uno o más de los derechos consagrados en la Carta Fundamental, consideración básica para el análisis y decisión del asunto como el que ha motivado el presente recurso. Además, la acción debe ser deducida oportunamente, en el plazo que al efecto contempla el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia y esta magistratura debe encontrarse facultada para adoptar medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho amagado. SEGUNDO: Que el acto que se reprocha arbitrario e ilegal por el actor en estos autos, consiste en el actuar supuestamente desprolijo y descuidado por parte de la recurrida, quien en el marco de un contrato de obra pública suscrito con Serviu para pavimentar calzadas en la comuna de Gorbea, habría procedido a romper parte de la red de alcantarillado y matriz de la empresa Aguas Araucanía, ubicadas en el callejón Bulnes sin número de dicha comuna, los días 17 y 18 de noviembre de 2020. En efecto, denuncia la recurrente que estos daños provocaron una interrupción en la distribución del servicio de agua potable y recolección de aguas servidas a la comunidad, todo lo cual ha menoscabado el derecho de propiedad de la actora, así como la facultad de la misma en cuanto a desarrollar una actividad económica lícita dentro de los marcos legales y reglamentarios existentes. TERCERO: Que la recurrida al informar, indica que los daños denunciados se provocaron debido a la antigüedad de las instalaciones de la red de agua, la que además no se encontraba instalada en la profundidad que exige la ley, unido al hecho que la actora tampoco había entregado los planos y georeferencia de la ubicación de la misma, por lo que no era posible adoptar las medidas que la actora pretende; añade que en todo caso, era necesario que la empresa de agua potable reemplazara dichas instalaciones por otras fabricadas con material de PVC, que es el material que actualmente exige la norma sanitaria. CUARTO: Que de los hechos expuestos por la actora en su libelo y luego en estrados, es posible establecer que los mismos habrían acaecido a lo menos hace un año atrás, circunstancia que estos sentenciadores no pueden soslayar, considerando especialmente la naturaleza cautelar y rápida de la presente acción, la cual justamente tiene por objeto brindar una solución precisa y oportuna para una s

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por AGUAS ARAUCANÍA S.A. en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SUR LTDA. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción de la Ministra Suplente señora María Cristina De La Cruz Arriagada. Protección-11987-2020.(fcv)

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C.A. de Temuco Temuco, trece de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1 comparece don Andrés Vera Schneider, abogado, cédula nacional de identidad Nº12.928.140-5, con domicilio en Temuco, calle M. Montt Nº850, oficina 402, correo electrónico avera@ggtabogados.cl, en representación, según se acreditará, de AGUAS ARAUCANÍA S.A., del giro de servicios públicos sanitarios, Rol Único Tributa

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