SIN INFORMACION

PARRA TORRES NATHALY CAROLINA /MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en nombre y favor de NATHALY CAROLINA PARRA TORRES y NATHALIA KAROLINA PARRA TORRES, ambas  venezolanas, e interponen acción de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado por Andrés Allamand Zavala, ambos con domicilio en Teatinos N°180, piso 5°, Santiago; por el acto arbitrario e ilegal consistente en cerrar y rechazar las solicitudes de visa de los amparados, lo cual constituye una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal. Expone que Sarathy Torres Ramírez, madre de las amparadas, actualmente se encuentra con una ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite, por lo que las amparadas iniciaron trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática, las cuales fueron admitidas a tramitación, sin embargo el 11 de noviembre de 2020 recibieron un correo electrónico de la Cancillería de Chile, de carácter masivo, en el cual se les informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática pendientes. Indica que se ha vulnerado la libertad personal de los amparados, toda vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el acto arbitrario e ilegal en que ordenó el cierre general del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática y el rechazo de estas solicitudes, niega a las amparados la posibilidad de hacer ingreso al país a través de los mecanismos establecidos por la propia autoridad frente a la crisis humanitaria y migratoria que existe en Venezuela. Lo anterior a pesar de cumplir éstos con todos los requisitos para el otorgamiento de los visados y el p

Fundamentos

considerando la disponibilidad del personal, presencial, podía realizar las actividades indispensables para la red consular. Agrega que la administración se ha topado con diversos obstáculos impedientes para prestar el normal servicio de tramitación de las Visas de Responsabilidad Democráticas a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela durante el año 2020. Indica que el correo electrónico enviado a la amparada no constituye más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la priorización de labores. En concreto, la autoridad administrativa dotada de poder de decisión para resolver las visas de residencia es el jefe de la representación consular competente, por lo que la comunicación en cuestión carece de identidad con la noción de acto administrativo. En el mismo sentido alega que el correo electrónico no puede ser considerado un acto administrativo terminal, por cuanto se encuentra pendiente de resolución final dictada por la autoridad consular. Agrega que la administración se ha topado con diversos obstáculos impedientes para prestar el normal servicio de tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática. Señala que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado, ya que por el solo hecho de haber solicitado una Visa de Responsabilidad Democrática los amparados no adquieren el derecho a obtener dicha visación para residir en Chile, sino que está sometido al cumplimiento de ciertas condiciones objetivas que dispone la normativa y así obtener, eventualmente, la autorización por parte de la autoridad consular competente; agrega que el único derecho que obtiene el administrado al efectuar la respectiva solicitud es a la de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular. Indica que no se configuran los requisitos de priorización de reunificación familiar establecidos en el Oficio Circular N°17 de 29 de enero de 2021. Tercero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Cuarto: Que es un hecho pacífico que la autoridad procedió al cierre del proceso de solicitud de visa de responsabilidad democrática de los amparados sin mayor fundamento, mediante un correo genérico que nada dice sobre la situación concreta que los afecta. Por consiguiente, el señalado comunicado, en los términos en que fue emitido, constituye un acto ilegal por cuanto incumple los principios y disposiciones de la Ley N° 19.880, pues en los hechos concluyó un procedimiento administrativo a través de un mecanismo no previsto en la ley, desoyendo lo dispuesto en el artículo 41 de la cita

Fallo

por tanto, el acto es ilegal; c) el acto de la autoridad vulnera el principio de la unidad de la familia e interés superior del niño. En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso y se ordene al Consulado General de Chile en Venezuela reprogramar cita para entrega de documentos con el propósito de continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular de las amparadas para aprobar su visado y que así pueda viajar a Chile y reunirse con su madre que se encuentran en este país en el menor tiempo posible Segundo: Que evacúa el informe requerido don Julio Fiol Zúñiga, Embajador y Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior. En primer término se al otorgamiento de Visas de Responsabilidad Democrática durante el año 2020. Indica que mediante S.D. N°104 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, prevista en el artículo 41 de la Carta Fundamental, el cual ha sido prorrogado mediante D.S.N°102 de 2020, modificado por D.S. N°500 de 2020, disponiendo el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional. Respecto al funcionamiento del Consulado General de Chile en Caracas. Indica que el 13 de marzo de 2020, mediante Decreto N°4.160 de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela se estableció en ese país estado de alarma para todo su territorio en atención a las circunstancias excep

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C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en nombre y favor de NATHALY CAROLINA PARRA TORRES y NATHALIA KAROLINA PARRA TORRES, ambas  venezolanas, e interponen acción de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado por Andrés Allamand Zavala, ambos con domicilio

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