ALINA ALEJANDRA DEL CARMEN ESCUDERO GONZALEZ C/ KATHERINNE VALENTINA RODRIGUEZ ISLA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la decisión de no perseverar comunicada por el Ministerio Público supone que, agotada la investigación, éste no cuenta con antecedentes suficientes como para fundar una acusación sobre la base de los hechos que dieron origen a la misma, en el caso de la especie, de aquellos que motivaron la querella deducida por el delito de amenazas no condicionales contra Katherine Valentina Rodríguez Isla. Sin perjuicio de lo anterior, el legislador ha contemplado también la posibilidad que una vez agotada la investigación, se disponga el sobreseimiento definitivo, entre otras razones, por no ser los hechos denunciados constitutivos de delito, conforme lo prescribe la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Pues bien, la afirmación de que el hecho denunciado no es constitutivo de delito puede suponer dos situaciones: la primera, que los hechos que se describen en la denuncia o querella no satisfagan objetivamente la descripción de algún tipo penal (en cuyo caso no debería darse curso a investigación alguna ni declararse admisible la querella, conforme lo prevén los artículos 168 y 114 letra c) del Código Procesal); la segunda, que concluida la investigación resulte que los hechos probados no cumplan tal condición, esto es, no se adecúen a figura típica alguna. Segundo: Que en el caso de la especie la segunda de estas hipótesis es la que ha resultado efectivamente configurada, pues una vez realizadas por el Ministerio Público todas las diligencias de investigación que se estimaron pertinentes, no se logró demostrar que los hechos acontecieron de la forma narrada en la querella, lo que en rigor equivale a decir que tuvieron lugar de un modo diverso y ese modo diverso lo cierto es que no se adecúa a alguna de las descripciones típicas que señala el legislador. Lo anterior permite sostener que el hecho que resultó demostrado en esta investigación ya agotada, no es constitutivo de delito y ello es pre
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veinte de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Décimo Tercer Juzgado de Garantía en la causa RIT N° 2180-2020, y en su lugar se declara que se decreta el sobreseimiento total y definitivo de la presente causa. Comuníquese lo resuelto. N° 4607-2021. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-4607-2021 Ruc: 2010023760-2 Rit : O-2180-2020 Juzgado: 13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Maria L. Gutiérrez Alvear, señor Jaime Balmaceda Errazuriz y el Abogado Integrante señor Roberto Von Bennewitz Alvarez Relator: Javier Marchant Cabezas Digitador
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