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FEDERACION NACIONAL TRANSPORTE FERROVIARIO/MINISTERIO DE HACIENDA - (ACUM. IC. N°76189-2020) - VISTA CONJUNTA CON IC N°80736-2020

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos Rol N°70.281-2020 (ACUM. Rol N°76.189-2020) por presentación ingresada a esta Corte con fecha 3 de agosto de 2020 recurrió de protección constitucional don José Bonnin Toro, maquinista, en representación de la FEDERACIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS, CARGA, AFINES Y CONEXAS en contra del MINISTERIO DE HACIENDA, encabezado a la época por don Ignacio Briones Rojas, por haber incurrido éste en un acto ilegal y arbitrario mediante la dictación del Oficio Circular N°27 de fecha 20 de julio de 2020; lo que conculca sus garantías fundamentales de los numerales 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de Chile. Solicita de esta Corte que, se acoja su acción y se deje sin efecto la Circular N° 27, declarando que el actuar impugnado es ilegal y arbitrario, y se reestablezca el imperio del derecho y en consecuencia se respeten los derechos a la negociación colectiva, el derecho a huelga; el derecho a reajuste de remuneraciones sobre el 0%, el derecho a bono de término de conflicto para los trabajadores de las empresas donde el Estado tiene el 50% o más de participación, como es el caso de Trenes Metropolitanos S.A., Fesur S.A. y Metro Regional Valparaíso S.A., que son parte integrantes del Grupo de Empresa de los Ferrocarriles del Estado como empresas filiales. Funda su recurso de protección manifestando que el 20 de julio de 2020, el recurrido dictó la Circular N°27 que dejó sin efecto el Oficio Circular N°15 de 14 de septiembre de 2018 del Ministerio de Hacienda, que actualizó las instrucciones y procedimientos respecto de negociaciones colectivas y políticas para Empresas del Estado y aquellas en que éste y empresas tengan un aporte de capital igual o superior al 50%, como es su caso; reemplazando en el número 4.1 el guarismo “1 %” por "0 %”; y agregando un nuevo numeral 4.9 que dispone que en el caso de la postergación de la negociación colectiva se deberá cumplir con el requisito de ser

Fundamentos

Considerando que lo anterior precisa y complementa lo dispuesto en el reciente Oficio Circular N°27, de 20.07.2020, de este Ministerio, el presente Oficio lo sustituye.” UNDÉCIMO: Que así, en las anotadas circunstancias expuestas en el motivo que antecede, es decir, de haber sido reemplazado el Oficio Circular N°27 de fecha 20.07.2020 por un nuevo Oficio Circular elaborado por la autoridad competente, no resulta factible para esta Corte adoptar ninguna medida tendiente a restablecer el imperio del derecho, como ha sido requerido por los recurrentes, menos aún, ordenar a la citada secretaría de Estado que revoque o deje sin efecto el primitivo Oficio Circular N°27, puesto que aquel ha perdido su vigencia a través de la dictación del, ya tantas veces aludido, Oficio Circular N°28 de 23.07.2020 del Ministerio de Hacienda, aspecto que permitirá, desde luego, desestimar estos recursos de protección. DUODÉCIMO: Que, no obstante lo hasta aquí razonado, tal análisis no sería suficiente si esta Corte no se detiene, aun cuando sea en breves líneas, a determinar si la entidad pública recurrida ha efectivamente obrado dentro del margen de legalidad que el ordenamiento jurídico le ha procurado o ajustada a criterios de razonabilidad que permitan, a lo menos, comprender el tenor de las decisiones adoptadas en este caso. DÉCIMO TERCERO: Que, en tal contexto, conviene tener presente que tanto la decisión recurrida contenida en el Oficio Circular N°27 de fecha 20 de julio de 2020, como aquel que la reemplazó correspondiente al Oficio Circular N°28 de fecha 23 de julio de 2020, se han limitado a modificar el Oficio Circular N°15 de fecha 14 de septiembre de 2018 del Ministerio de Hacienda, acto administrativo que tuvo por objeto actualizar las instrucciones y procedimientos respecto de negociaciones colectivas para empresas del Estado y aquellas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al 50 por ciento. DÉCIMO CUARTO: Que tales Oficios Circulares han sido dictados por el Ministerio de Hacienda haciendo uso, principalmente, de la atribución contemplada en el artículo 11 de la Ley N°18.196 sobre normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria, cuyo texto preceptúa en los incisos primero a cuarto, lo siguiente: “Las empresas del Estado y todas aquellas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al 50 por ciento, deberán publicar sus balances generales y demás estados financieros anuales debidamente auditados. La forma, contenido y oportunidad de publicación de los estados financieros serán idénticos a los que se exijan a las Sociedades Anónimas abiertas. Las empresas a que se refiere el inciso anterior operarán en sus actividades financieras ajustadas a un sistema presupuestario, que comprenderá: un presupuesto de operación, un presupuesto de inversiones y un presupuesto de contratación, desembolso y amortizaciones de créditos, lo

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación del recurso de protección, se rechazan, sin costas, los recursos de protección deducidos por don José Bonnin Toro, en representación de la FEDERACIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS, CARGA, AFINES Y CONEXAS y por don Claudio Arturo Rosales Cancino, en representación de la FEDERACION NACIONAL N°1 DE TRABAJADORES FERROVIARIOS DE CHILE DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, AFINES Y CONEXOS, en contra del MINISTERIO DE HACIENDA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sr. Rodrigo Rieloff Fuentes. - Protección N°70.281-2020 (ACUM. Rol N°76.189-2020).- No firma la ministra señora María Rosa Kittsteiner Gentile, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado sus funciones. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la ministra señora María Rosa Kittsteiner Gentile e integrada por la ministra doña Graciela Gómez Quitral y el abogado integrante don Rodrigo Rieloff Fuentes.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos Rol N°70.281-2020 (ACUM. Rol N°76.189-2020) por presentación ingresada a esta Corte con fecha 3 de agosto de 2020 recurrió de protección constitucional don José Bonnin Toro, maquinista, en representación de la FEDERACIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS, CARGA, AFINES Y CONEXA

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