M.P C/ IGNACIO ANDRES MENIQUE PINOCHET
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RIT 207-2021, RUC 1800108382-8, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintitrés de octubre del actual, se condenó a Ignacio Andrés Meñique Pinochet a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales, sin costas, como autor del delito consumado de homicidio simple, perpetrado el 29 de enero de 2018 en la comuna de Lo Espejo, en la persona de Alejandro Ignacio Pérez Velásquez. Se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado. En contra de dicha sentencia, doña Javiera Fernanda Iturriaga Wilder, defensora penal púbica en representación del acusado, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal, la prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del aludido estatuto legal y en subsidio, aquella consagrada en la letra b) del artículo 373 del mencionado código. El 7 de diciembre pasado se procedió a la vista del recurso, a través del sistema de video conferencia, quedando fijada la comunicación de esta sentencia para el día de hoy. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que al desarrollar la causal principal la defensa sostiene que los razonamientos esgrimidos por los sentenciadores para justificar su decisión, no se condicen con los límites de lógica, específicamente el principio de la lógica “De la razón suficiente”, al haber determinado que: 1°) el acusado y la víctima se encontraban jugando a lo que se denomina “ruleta rusa” con el arma de fuego, la cual se encontraba cargada. 2°) el acusado apuntaba a la víctima con el arma de fuego a escasos centímetros de distancia. 3°) el acusado, en este juego, accionó el arma de fuego sin que se produjera un disparo, señalándole a la víctima “te salvaste cochino culiao”. 4°) El acusado apuntó nuevamente con el arma de fuego a la víctima, la que, en un acto reflejo, como de protección o defensa, levantó su brazo derecho, como cubriéndose su rostro, y el acusado el disparó a escasos centímetros de distancia. Luego de hacer mención a la doctrina y jurisprudencia en relación con la causal invocada y referirse a los hechos que se tuvieron por acreditados, el recurso hace mención a la declaración de la testigo de oídas, Natalia Velásquez; la testigo presencial, Krishna Anaís Riquelme González; del Sub comisario de la Brigada de Homicidios Metropolitana de la Policía de Investigaciones, Roberto Andrés Poo Astudillo; inspectores de la misma brigada, Emanuel Eduardo Molina Sarzoza, Francisco Javier Inostroza Riquelme, Daniela Fernanda Vergara López, Karen Lorena Figueroa Mena; declaración de la perito químico de LACRIM Central de la policía de investigaciones doña Marcela Jacqueline Rivera Donoso, la cual señala que existían residuos de pólvora en las manos de la víctima y declaración del perito Marcelo Veloso Olivares, médico del servicio médico legal. Indica que los sentenciadores dan por justificada la existencia de un delito de homicidio, desestimando la teoría alternativa de la defensa, pero sin mencionar nada sobre lo señalado por los mismos testigos, Marcelo Veloso, Roberto Poo y Emanuel Molina, quienes indicaron que la posesión del brazo de la víctima no solo puede deberse a una posición de defensa, siendo esta una de las hipótesis posibles, pero no la única, señalando el propio Marcelo Veloso, quien es perito del servicio médico legal, que no podría determinar la intencionalidad de la víctima al elevar el brazo, solo puede determinar que este se encontraba elevado, lo que puede, coincidir con lo planteado por el imputado en su declaración y lo esgrimido por defensa que es que Ignacio Meñique Pinochet, quien estaba sentado en la cabecera de la mesa cuando entrega el revolver a la víctima, quien se encontraba sentado a su costado izquierdo hacia atrás, como echado en la silla, elevando el brazo para tomarla y disparándose la misma; lo que se condice, también, con la declaración de la testigo Krishna Riquelme. Señala que lo anterior no resulta contrario a lo señalado por funcionarios policiales respecto a lo que habrían declarado las testigos Eli
Fallo
fallo impugnada en su considerando séptimo dio por justificado el siguiente hecho: “El día 29 de enero de 2018, en horas de la tarde, al interior del domicilio ubicado en 4 Oriente N° 6342, población José María Caro, comuna de Lo Espejo, Ignacio Andrés Meñique Pinochet, premunido de un arma de fuego, efectuó un disparo que impactó en el cuerpo de Alejandro Ignacio Pérez Velásquez, el que le causó la muerte.” Enseguida, en los basamentos noveno y décimo, a efectos de estimar probada la existencia del delito de homicidio simple, en cuanto a que un sujeto, actuando dolosamente ejecutó una acción a causa de la cual dio muerte a otro, se valió de los dichos de Natalia Velásquez Martínez, Krishna Riquelme González, del subcomisario de la Brigada de Homicidios Metropolitana de la Policía de Investigaciones, Roberto Andrés Poo Astudillo, de los inspectores de la Brigada de Homicidios Metropolitana de la Policía de Investigaciones Emanuel Eduardo Molina Sarzoza, Francisco Javier Inostroza Riquelme, Daniela Fernanda Vergara López y Karen Lorena Figueroa Mena. En la reflexión undécima del fallo, valorando dicha prueba, consigna que la acción de matar se produjo en el siguiente contexto: “El día 29 de enero de 2018, en horas de la tarde, al interior del domicilio ubicado en 4 Oriente N° 6342, población José María Caro, comuna de Lo Espejo, Ignacio Andrés Meñique Pinochet, premunido de un arma de fuego, a corta distancia efectuó un disparo que impactó en el cuerpo de Alejandro Ignacio Pé
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San Miguel, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En autos RIT 207-2021, RUC 1800108382-8, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintitrés de octubre del actual, se condenó a Ignacio Andrés Meñique Pinochet a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales, sin costas, como autor del delito consumado
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