AGUDELO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que a folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Andrea Agudelo Rojo, de nacionalidad colombiana, quien deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido pronunciarse respecto de su solicitud de permanencia definitiva, formulada el 17 de febrero de 2021, vulnerando con ello su garantía de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, así como el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita acoger el presente recurso y se ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 13, evacua su informe el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso. Indica que mediante Resolución Exenta N° 14.919, de 26 de noviembre de 2019 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se otorgó visación temporaria al extranjero por un año, en condición de titular y con validez hasta el 29 de noviembre de 2019. Que el 17 de febrero de 2021 la extranjera solicita ante esa autoridad permiso de permanencia definitiva, la que se encuentra en trámite en etapa de admisibilidad. Refiere que, a consecuencia de lo anteriormente expuesto, estando en tramitación la solicitud del extranjero se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por lo que no es posible argüir que ese Departamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales conten
Fallo
Por lo expuesto, en el presente caso corresponde acoger el arbitrio intentado a fin de dar tramitación al requerimiento, en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Andrea Agudelo Rojo, sólo en cuanto se ordena al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que, dentro del plazo de 60 días corridos, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva de autos. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien estuvo por rechazar el recurso deducido, pues, atendida la gran cantidad de solicitudes que debe resolver la recurrida, aunado a la emergencia sanitaria, la resolución de la solicitud de la parte recurrente se ha visto retrasada, no obstante, dicha demora no le causa perjuicio ya que ésta mantiene visa temporaria y cuenta con situación migratoria regular. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-42183-2021. En Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que a folio 1, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Andrea Agudelo Rojo, de nacionalidad colombiana, quien deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, porque ilegal y arbitrariame
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