SIN INFORMACION

GONZALEZ/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Fernanda Andrea Gutierrez Merino, Constanza Belen Nazar Ortiz, Francisca Vargas Rivas y Claudia Lidia Esther Charles Pacheco, abogadas de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego Portales, en favor de ANDREA PASTORA GONZÁLEZ DE ÁLVARES, e interponen acción constitucional de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el cierre y rechazo de la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la recurrente, lo que vulnera sus garantías fundamentales consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente es una mujer de nacionalidad venezolana, actualmente residente en Argentina. Sus hijos, Yulmar Andreina González, Anderson José Álvarez González, Alba Rosa González, y sus nietos Aaron Matías Aguilar González, Christian Alfonso Leal González y Elanor Monserrat Álvarez Jeanton, residen todos en Chile. Alegan que la recurrente realizó su solicitud de visa de responsabilidad democrática el 22 de marzo de 2020, que fue acogida a trámite, pero recibió un correo electrónico de carácter masivo el día 11 de noviembre de 2020, comunicándole el cierre y rechazo de su solicitud, fundado en el cierre de las fronteras chilenas como consecuencia de la emergencia sanitaria internacional y la imposibilidad de cumplir los plazos legales del procedimiento administrativo. Solicitan, en concreto, que se retrotraiga la decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el sentido que se deje sin efecto el rechazo y cierre de la solicitud de visa de responsabilidad democrática y acoja la solicitud de visa en cuestión o, en subsidio, que se reactive el procedimiento para que dicha solicitud pueda ser tramitada conforme a derecho. SEGUNDO: Que, informando, Julio Fiol Zúñiga, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, indic

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la accion constitucional interpuesta, por lo que se deja sin efecto la decisión que dispuso el rechazo de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de once de novimebre de dos mil veinte, debiendo la repartición pública recurrida dentro de un plazo de treinta días, citar a la amparada al Consulado correspondiente a su domicilio actual o el más cercano a este, a fin de que presente la documentación requerida dentro de un plazo razonable, y resolver la solicitud de visa de la amparada conforme a la legislación vigente a la fecha en que se interpuso la aludida petición, dentro del plazo treinta días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-97562-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala, presidida por el Ministro señor Antonio Ulloa Marquez, e integrada además, por el Ministro (S) señor Hernan Gonzalo Lopez Barrientos y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Fernanda Andrea Gutierrez Merino, Constanza Belen Nazar Ortiz, Francisca Vargas Rivas y Claudia Lidia Esther Charles Pacheco, abogadas de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego Portales, en favor de ANDREA PASTORA GONZÁLEZ DE ÁLVARES, e interponen

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