SIN INFORMACION

QUIARO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de septiembre de 2021 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, en favor de ANDREA CAROLINA QUIARO JARAMILLO, cédula de identidad para extranjeros N° 27.007.228-3, ambos con domicilio en pasaje Punta Arena N° 0550, comuna Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana 1223, Santiago. Funda su recurso en que el recurrente ingresó a Chile en calidad de turista y luego obtuvo residencia temporaria, por lo que el 18 de julio de 2020, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Explica que luego, el 6 de julio de 2021, la recurrida le indicó que su solicitud estaba incompleta, por lo que debía subsanar los documentos faltantes dentro de un plazo de 5 días, además del cálculo de la multa, cumpliendo con ambos requerimientos, sin embargo, a la fecha, no ha recibido respuesta alguna por el recurrido ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, limitándolo en sus accionar cotidiano, pues hasta la presente fecha han transcurrido más de 1 año y 1 mes, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Alega que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad y de inexcusabilidad, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Solicita se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, con costas. Acompaña los documentos que indica. Con fecha 11 de noviembre de 2021, se evacuó informe por la recurrida. Indica que contra la presentación de solicitud, se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, con vigencia mientras dure la tramitación de su solicitud, el que permite justificar la residencia reg

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de ANDREA CAROLINA QUIARO JARAMILLO, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la ejecutoriedad del presente fallo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 12.380 -2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, trece de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 17 de septiembre de 2021 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, en favor de ANDREA CAROLINA QUIARO JARAMILLO, cédula de identidad para extranjeros N° 27.007.228-3, ambos con domicilio en pasaje Punta Arena N° 0550, comuna Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, de

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