MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que don Cristóbal Carrasco Barrera, abogado, en representación de Entel Telefonía Local S.A., en autos sobre infracción a la Ley N° 18.168 General de Telecomunicaciones rol N° 11.279-2019 deduce recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2020 por la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones que impuso a su representada una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por el cargo formulado, sancionándola además al pago de una multa a beneficio fiscal de 0,25 UTM por cada día que la afectada haya dejado transcurrir sin dar cumplimiento a la orden que le fuere impuesta en el oficio que señala. Solicita que se revoque la resolución recurrida, y se acojan los descargos que formuló su representada o, en subsidio, se rebaje la multa impuesta. Refiere los antecedentes de la resolución recurrida, e indica que la Sub Secretaría de Telecomunicaciones, el 26 de agosto de 2019 le formuló un único cargo por haber infringido el artículo 15 letra d) del Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones, al exigir, para el término del contrato por el suscriptor o usuario, acciones más gravosas que las requeridas para la contratación del servicio correspondiente. Indica que efectuó los descargos de rigor siendo finalmente sancionada. Expone que no procede la imposición de una sanción administrativa, pues no existe incumplimiento de la normativa citada en el oficio de cargos, ya que Entel entrega a todos los usuarios la posibilidad de poner término a los contratos que hayan suscrito, por cuanto mantiene el número telefónico 103 habilitado para que las personas puedan poner término a sus contratos lo que es una forma menos gravosa para la terminación del contrato. Añade que reconoció de buena fe que en la sucursal fiscalizada no se podía poner término a los servicios pero que era una situación excepcional y que no correspondía a la política general de la empresa. Añade que no existen perjuicios para los us

Fundamentos

considerando su buena fe, la falta de perjuicios y que no obtuvo beneficio económico alguno con la infracción. Agrega que la ley no cita con claridad criterios de gradualidad por lo que debe analizarse el caso en concreto. Finalmente formula alegaciones en torno a la imposición de la multa diaria indicando que se vulnera el derecho de defensa y el principio non bis in ídem y que en el improbable caso que se decida mantenerla, sostiene que esta solo puede comenzar a contabilizarse una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada. 2°) Que, como se puede advertir, conforme al artículo 36 A de la Ley N° 18.168 Entel PCS Telefonía Local S.A. dedujo apelación en contra de la Resolución dictada por la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, que le impuso sanciones en el procedimiento administrativo que fue incoado en su contra en los autos rol N° 11.279-2019. 3°) Que para resolver la impugnación planteada por Entel, conviene precisar que el procedimiento sustanciado en su contra tuvo origen en un informe técnico emitido dentro del marco de una fiscalización que se hizo a tres sucursales de ENTEL con el objeto de verificar la correcta aplicación del Decreto Supremo N° 18 del año 2014 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo al Reglamento del Servicio de Telecomunicaciones. Las sucursales que fueron inspeccionadas son las de Morandé, Paseo Arauco Estación y la sucursal Chacabuco. Ello derivó en la formulación de cargos por infracción al artículo 15 letra d) del Reglamento del Servicio de Telecomunicaciones, al exigir para el término del contrato por el suscriptor o usuario, acciones más gravosas que las requeridas para la contratación del servicio correspondiente. 4°) Que no se discute por la apelante, que cuando se fiscalizó la sucursal ubicada en Paseo Arauco Estación el día 19 de junio de 2019 no fue posible poner término al contrato en forma presencial. 5°) Que al apelar, Entel sostiene que no procede la sanción administrativa por cuanto no habría incumplimiento a la normativa que se le reprocha ya que pone a disposición de los usuarios como mecanismo para poner término al contrato vías telefónicas además de otras sucursales donde puede efectuarse la terminación del contrato; enseguida alega la desproporción de la multa impuesta y, finalmente realiza reclamos en contra de la multa diaria que también se le impuso. 6°) Que el Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones, contenido en el Decreto Supremo N° 18, del año 2014, dispone en el artículo 15 letra d), lo siguiente: “Artículo 15º. La contratación, de uno o más de los servicios de telecomunicaciones regulados en el presente reglamento, deberá asegurar a los interesados y suscriptores, un procedimiento informado y transparente, debiendo observarse lo siguiente:     d) Las acciones necesarias para el término y/o modificación del contrato por el suscriptor no podrán ser más gravosas que las requeridas para la contratación del servicio correspondiente; y”. 7

Fallo

fallo que establece la contravención a las normas de la reglamentación de que se trata se encuentre ejecutoriado. 16°) Que así, corresponde confirmar las sanciones impuestas a Entel, con la salvedad y precisión que se ha hecho sobre la multa diaria. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 36 A de la ley N° 18.168 se confirma la sentencia apelada de veintisiete de noviembre de dos mil veinte escrita a fojas 49 del expediente administrativo rol N° 11.279-2019 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones con declaración que el cómputo de la multa diaria sólo podrá iniciarse una vez que el fallo que la establece de manera definitiva, se encuentre ejecutoriado. Regístrese y en su oportunidad devuélvase. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. Rol N° 9764-2021 Pronunciada por la Octava Sala, integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda, quien no firma por ausencia e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Octavio Pino Reyes.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que don Cristóbal Carrasco Barrera, abogado, en representación de Entel Telefonía Local S.A., en autos sobre infracción a la Ley N° 18.168 General de Telecomunicaciones rol N° 11.279-2019 deduce recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2020 por la señora Ministra de Transportes y

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