11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ RIGOBERTO EFRAIN GARCIA OLIVARES

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de ocho de diciembre del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Rigoberto Efraín García Olivares y se declara que éste queda sujeto a las medidas del artículo 155 letras a), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, la prohibición de salir del país y la prohibición de acercarse a las víctimas, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Alejandra Pizarro Soto quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese vía interconexión. N°Penal-3505-2021.

Fallo

se declara que éste queda sujeto a las medidas del artículo 155 letras a), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, la prohibición de salir del país y la prohibición de acercarse a las víctimas, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Alejandra Pizarro Soto quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese vía interconexión. N°Penal-3505-2021.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Sala: Primera Sala Zoom Rol: 3505-2021- Penal RUC: 2101105473-8 RIT: 6592-2021 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: señora Alejandra Pizarro Soto, señor Leonardo Varas Herrera y abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz. Relatora: M. Carolina Picon P. Digitadora: Carolina Orellana Medina Fiscal: Samuel Malamud H.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica