SIN INFORMACION

/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 8 de diciembre de 2021 Amy Alvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, abogadas, deducen acción de amparo en favor de doña ORIANA URDANETA PEREZ, Médica Cirujana, Pasaporte N°157603318, venezolana y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, don Andrés Allamand Zavala, ambos con domicilio en calle Teatinos N°180, primer piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido el recurrido en omisiones y acciones ilegales que han afectado gravemente el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. Que como consecuencia de la grave situación humanitaria por la que se encuentra atravesando la República Bolivariana de Venezuela y la difícil subsistencia que se agudizaba cada vez más con el pasar de los días, es que la amparada, toma la compleja decisión de emigrar a Chile, en búsqueda de condiciones de vida más dignas. Con fecha 14 de octubre del 2019 la dedujo solicitud de visa de Responsabilidad Democrática a través de la plataforma digital dispuesta al efecto. Lo que le permitiría ingresar al país en conformidad a todas las normas legales vigente de Chile. Con fecha 15 de mayo del 2020, su solicitud de visa es admitida a tramitación, asignándosele el N°749802. En esa misma fecha y mediante un segundo correo se le comunica el día en que debía concurrir presencialmente al consulado, trámite que se realizaría entre el lunes 19 de julio de 2021 y el miércoles 21 de julio de 2021, entre las 08:30 y las 09:30 horas. El 4 de mayo del 2020 se le comunica por parte de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores que todas las citas informadas a partir del 16 de marzo del 2020, serian reprogramadas. Que, con fecha 11 de noviembre de 2020, y para evitar la interposición de nuevos recursos en su contra, decida el cierre de absolutamente todas las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada, mediante correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2020 dentro de cuyos destinatarios estaba ésta, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS-CoV2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. TERCERO: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha de la solicitud de visa, octubre de 2019.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada a favor de ORIANA URDANETA PEREZ, pasaporte N°157603318 y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a los amparados a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de cuarenta y cinco días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar, conforme al Oficio Circular N°96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha en que se realizó la solicitud de visa, esto es, en el mes de octubre de 2019. Se previene que la abogado integrante Sra. María Latife Anich concurre a la decisión de acoger la presente acción constitucional, pero sin compartir lo expresado en él en cuanto a la aplicación de la Circular N°96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte N° 1051-2021- Amparo- .

Texto Completo (Preview)

Rancagua, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 8 de diciembre de 2021 Amy Alvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, abogadas, deducen acción de amparo en favor de doña ORIANA URDANETA PEREZ, Médica Cirujana, Pasaporte N°157603318, venezolana y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, don Andrés Allamand Zavala, ambos con domici

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