SIN INFORMACION

EN FAVOR DE YUNELSIS ESTEPHANIA HERNANDEZ OLIVEROS

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 8 de diciembre del año en curso, comparecen Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, abogadas, quienes deducen acción de amparo en favor de YUNELSIS ESTEPHANIA HERNANDEZ OLIVEROS, Ingeniera de Sistemas, Pasaporte N° 132734505, venezolana, todas domiciliadas para estos efectos en calle Población San Hernán, Block 75, dpto. 33, San Fernando y deducen recurso de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado legalmente por su titular, don Andrés Allamand Zavala, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 189 Santiago. Explican que como consecuencia de la situación humanitaria que vive Venezuela, la amparada, toma la compleja decisión de emigrar a Chile, en búsqueda de condiciones de vida más dignas, debiendo dejar a sus padres y familia atrás. Así las cosas, con fecha 25 de julio del 2019, la amparada dedujo solicitud de visa de Responsabilidad Democrática a través de la plataforma digital dispuesta al efecto, lo que le permitiría ingresar al país en conformidad a todas las normas legales vigente de Chile. Luego, con fecha 18 de marzo del 2020, su solicitud de visa fue admitida a tramitación, asignándosele el N° 611166. En esa misma fecha y mediante un segundo correo se le comunica el día en que debía concurrir presencialmente al consulado, trámite que se realizaría entre el lunes 04 de mayo de 2020 y el miércoles 06 de mayo de 2020. El 4 de mayo del 2020 se le comunica por parte de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores que todas las citas informadas a partir del 16 de marzo del 2020, caso de la amparada, serian reprogramadas. Motivo por el cual se estuvo a la espera de este aviso sobre nuevas fechas de citas. Sin embargo, nunca se llevó a cabo, ya que las mismas fueron canceladas por el recurrido, aduciéndose como justificante de tal decisión la situación de pandemia. Agrega que nunca se comunicaron las nuevas citas y con posterioridad, la recurrida procedió a recha

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por doña Yunelsis Estephania Hernandez Oliveros, de nacionalidad venezolana, realizada en julio dek 2019, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo, de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaba la amparada, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS - CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. Tercero: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la V

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana venezolana, YUNELSIS ESTEPHANIA HERNANDEZ OLIVEROS, Pasaporte N° 132734505 y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 1052-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 8 de diciembre del año en curso, comparecen Amy Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, abogadas, quienes deducen acción de amparo en favor de YUNELSIS ESTEPHANIA HERNANDEZ OLIVEROS, Ingeniera de Sistemas, Pasaporte N° 132734505, venezolana, todas domiciliadas para estos efectos en calle Población San Hernán, Block 75, dpto. 33,

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