SIN INFORMACION

VILOS/HERRERA

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA C/COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “ELOISA DE LAS MERCEDES GUZMAN ROJAS, Cédula Nacional de Identidad número 5. 642.112 - 2, viuda, dueña de casa y VIVIANA CAROLINA VILOS GUZMAN, cédula nacional de identidad número 12.726.861 – 4, Transportista, ambas con domicilio en calle 14 Oriente Nº 1865 Villa Los Conquistadores de Talca, a V. S. ILTMA., con respeto decimos: En el ejercicio del derecho que nos confiere el art. 20 de la Constitución Política del Estado, deducimos Acción de Protección, ante este Tribunal de Derecho para que nos brinde un eficaz y oportuno amparo, que requerimos con prontitud ante la conducta impropia, abusiva, arbitraria e ilegal desarrollada por don JUAN LEON YAÑEZ en su calidad de Agente del Banco del Estado de Chile, con domicilio en Uno Sur 971 de Talca; por doña LILIAN CAMPOS MAZZARI en su calidad de Sub Gerente de Atención y Solución al Cliente del mismo Banco, también con domicilio en Calle Uno Sur Nº 971 de Talca, y por doña VANESSA HERRERA COLIHUINCA en su carácter de Ejecutiva Gestión de Clientes Banco Estado Corredores de Seguros S.A., situación con la que se nos ha lesionado y violentado nuestros derechos garantizados en el art. 19 Nº 2, 3 Y 24 de la Constitución Política del Estado, lo que nos lleva a implorar Protección y Justicia ante sus abusos e ilegalidades, que sólo se pueden remediar a través de este Recurso de Protección, “ que en situaciones especiales como las que expondremos, revela su eficaz y manifiesta necesidad ante el desequilibrio existente ”, tal como lo expresa el Profesor Titular de Derecho Civil de la Universidad de Concepción y de la Universidad del Desarrollo en su comentario en la Revista Chilena del Derecho, donde analizó de la Sentencia pronunciada en el Rol 269 – 1996 de la Ilustre Corte de Apelaciones de Concepción, todo ello, según Antecedentes de Hecho, de Derecho y documentación pertinente que constituyen el fundamento de esta acción de Protección, tal como lo expondremos. I.- ANTECEDENTES DEL RECURSO 1.- Somos herederas del Causante Sr. MARIO ORLANDO VILOS NUÑEZ, cédula nacional de identidad número 6.732.678 – 4, según Posesión Efectiva concedida por el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región del Maule, de acuerdo a Resolución Nº 13.278.- de fecha 30 de Septiembre de 2019, que se inscribió con el Nº 61.623 en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas del año 2019. 2.- El Causante don MARIO ORLANDO VILOS NUÑEZ, nuestro cónyuge y padre respectivamente, por años - hasta su fallecimiento- fue Cliente del Banco Estado de Chile, Titular de la Cuenta Corriente Nº 43500143186, calificado por el Banco como Pequeño Empresario o Micro-Empresario, calidad en la que el Banco Estado de Chile, le otorgó un Préstamo de dinero con el carácter de Crédito PYME, por el que suscribió el Pagaré Nº 19744208 por la suma de $ 63.151.226.- pagadero en 57 cuotas mensuales, sucesivas, ve

Fallo

POR TANTO En mérito de lo expuesto, antecedentes de hecho, documentos que acompañamos en el Primer Otrosí de esta presentación, lo prevenido en el art. 3 de la Ley 19.496, y lo que consagra el art. 19 Nº 2, 3 y 24 de la Constitución Política del Estado, artículo 20 del mismo Cuerpo Constitucional, Auto Acordado Sobre Tramitación de Recursos de Protección y demás normas pertinentes. SÍRVASE V. S. ILTMA., tener por interpuesto dentro de plazo y admitir a tramitación Recurso de Protección en contra del don JUAN LEON YAÑEZ, Agente del Banco Estado de Chile Oficina Talca, en contra de doña LILIAN CAMPOS MAZZARI Subgerente de Atención y Solución al Cliente del mismo Banco Estado, Oficina Talca, en contra de doña VANESSA HERRERA COLIHUINCA, Ejecutiva Gestión de Clientes BANCO ESTADO Corredores de Seguros S.A., todos con domicilio en Calle Uno Sur Nº 971 de Talca, a quienes pido se les notifique de la forma más expedita, para que procedan a evacuar el Informe que ordena la Ley, y evacuado el mismo, decretar las Medidas necesarias para restablecer el Imperio del Derecho, y así se nos ampare en el legítimo ejercicio de nuestros Derechos Constitucionales, y acogiendo el Recurso declare y ordene: 1.- Que, el Agente del BANCO ESTADO Oficina Talca, Sr. JUAN LEON YAÑEZ, dentro de tercero día o del plazo que V. S. ILTMA., determine, deberá hacer llegar a esta Iltma. Corte copia autorizada de la Póliza de Seguro Nº 491000105 Código POL 209092; Nº 492000105 Código POL 220130367,y, conjuntamen

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “ELOISA DE LAS MERCEDES GUZMAN ROJAS, Cédula Nacional de Identidad número 5. 642.112 - 2, viuda, dueña de casa y VIVIANA CAROLINA VILOS GUZMAN, cédula nacional de identidad número 12.726.861 – 4, Transportista, ambas con domici

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