SCOTIABANK -CHILE S.A./MUÑOZ - (LTE)
Rol
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: Sustituyendo en el
Fundamentos
considerando 7 la errada referencia al “02 de febrero de 2019” por una al “11 de febrero de 2019”, se confirma, en lo apelado, la resolución de siete de mayo de dos mil veinte, dictada por el 14° Juzgado Civil de esta ciudad. Acordada contra el voto del ministro señor Mera, quien estuvo por revocar dicha resolución y desestimar en todas sus partes el incidente de nulidad de lo obrado planteado por la parte demandada el 26 de julio de 2019. Tuvo presente para ello: I.- Que en estos autos Scotiabank Chile S.A. presentó demanda ejecutiva en contra de doña Gabriela Andrea Muñoz Andrade, señalando como su domicilio el de pasaje Selene N° 1366 de la comuna de Maipú. Consta de autos que la ejecutada fue buscada por una receptora judicial los días 20 y 29 de diciembre de 2018 en dicho inmueble y notificada en el mismo lugar, en virtud de lo que dispone el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, el día 11 de febrero de 2019. II.- Que el 26 de julio de 2019 la referida demandada interpuso un incidente de nulidad de todo lo obrado arguyendo que el bien raíz de pasaje Selene N° 1366 de la comuna de Maipú “…en algún momento fue el hogar común de mi familia…” pero que “…fue vendido por mi madre el día 8 de agosto del año 2016…” y que desde esta última fecha al 6 de junio de 2018 su “morada y residencia” fue la calle Morandé N° 3074, departamento 103, comuna de Santiago y desde el 7 de junio de 2018 en adelante, el de avenida Brasil N° 453, departamento 706, también de la comuna de Santiago. Afirmó, asimismo, que tomó conocimiento del juicio el 22 de julio de 2019. III.- Que, sin perjuicio que conforme lo dispone el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil las certificaciones del receptor gozan de presunción de veracidad, sin que, en concepto del disidente, la prueba rendida por la ejecutada haya logrado desvirtuarla, su incidente es evidentemente extemporáneo, de acuerdo a lo que dispone el inciso segundo del artículo 83 del citado texto, por lo que debe desestimarse. IV.- Que, en efecto, es inconcuso que la madre de la demandada vive en calle Morandé N° 3074, departamento 103, Santiago y que allí fue buscada los días 28 de mayo y 15 de junio de 2019 con el objeto de notificarle la gestión preparatoria de desposeimiento, manifestando el conserje del edificio que dicha parte efectivamente vivía allí, de modo que necesariamente ha debido tomar conocimiento la demandada de autos de las acciones seguidas en su contra con mucha anterioridad al 22 de julio de 2019. V.- Que, más importante que lo anterior, la testimonial rendida por la parte demandada lejos de probar que esta tomó conocimiento del juicio el 22 de julio de 2019, permite arribar a la conclusión que ello ocurrió con antes de esa data. En efecto, la testigo señora Marilola González Rivacoba señaló que la demandada tomó conocimiento del juicio en forma telefónica a través de su madre (la madre de la ejecutada), pero sin señalar fecha alguna. La segunda testigo, doña María Vega González,
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Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Sustituyendo en el considerando 7 la errada referencia al “02 de febrero de 2019” por una al “11 de febrero de 2019”, se confirma, en lo apelado, la resolución de siete de mayo de dos mil veinte, dictada por el 14° Juzgado Civil de esta ciudad. Acordada contra el voto del ministro señor Mera, quien estuvo por revocar dicha resolución y d
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