Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

CONCHA/TRANSFORMADORES MORA S.A.

Rol

J-276-2018

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 8 de junio de 2018, se inici ante este Tribunal, causa enó procedimiento ejecutivo laboral, por demanda ejecutiva interpuesta por SERGIO FERNANDO CONCHA ARAYA, domiciliado en Hermanos Cabot N 7.818,° departamento N 601° , comuna de las Condes, ciudad de Santiago en contra de su ex empleador, TRANSFORMADORES MORA S.A, representada legalmente por ELIODORO MORA SEPULVEDA ambos con domicilio en San Isidro N° 1.849, comuna y ciudad de Santiago. Funda su acci n se alando, en s ntesis, que con fecha 6 de abril de 2015,ó ñ í ingres a prestar servicios como gerente de operaciones para le ejecutada, relaci nó ó concluida el d a 30 de marzo de 2018. Agrega, que el t rmino de la relaci n laboralí é ó se debi a la causal contemplada en el art culo 159 N 1 del C digo del Trabajo, estoó í ° ó es, mutuo acuerdo de las partes, en virtud de la cual se acord una indemnizaci nó ó voluntaria por la suma de $5.000.000.- Indica que, conforme da cuenta el acta de terminaci n de contrato laboraló indefinido por mutuo acuerdo, la suma acordada se pagar a en 7 cuotas, iguales,í mensuales y sucesivas de $714.285 cada una, siendo la primera cuota exigible el d aí 10 de abril de 2018. Refiere que a la fecha de interposici n de la demanda no se ha dado cumplimiento a las cuotasó devengadas. Asimismo, se ala que la deuda es l quida, actualmente exigible y que lañ í acci n ejecutiva no est prescrita.ó á En la conclusi n, previa cita de disposiciones legales, solicita se tenga poró entablada demanda ejecutiva en contra de su ex empleador, TRANSFORMADORES MORA S.A., representada legalmente por Eliodoro Mora Sep lveda, por la suma de $5.000.000, ordenar se despache mandamiento deú ejecuci n y embargo en su contra por dicho valor, disponer se proceda a laó liquidaci n del cr dito, y ordenar seguir adelante con la ejecuci n hasta hacerseó é ó entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. El Tribunal, con fecha 21 de junio de 2018, orden despachar mandamientoó y ejecuci n d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 8 de junio de 2018, se inici ante este Tribunal,ó causa en procedimiento ejecutivo laboral, por demanda ejecutiva interpuesta por SERGIO FERNANDO CONCHA ARAYA, en contra de su ex empleador, TRANSFORMADORES MORA S.A. Funda su acci n se alando que el t rmino deó ñ é la relaci n laboral se debi a la causal contemplada en el art culo 159 N 1 deló ó í ° C digo del Trabajo, esto es, mutuo acuerdo de las partes, en virtud de la cual seó acord una indemnizaci n voluntaria por la suma de $5.000.000., lo anterioró ó conforme a acta de terminaci n de contrato laboral indefinido por mutuo acuerdo,ó instrumento en cuya cl usula cuarta se ala que tiene la validez se alada en el art culoá ñ ñ í 177 del C digo del Trabajoó , de acuerdo con lo relatado en lo expositivo de este instrumento, y que en este considerando se da por ntegramente reproducido.í SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones de faltaó “ de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado , y laí ó ” excepci n de pago parcial , fundadas en los argumentos de hecho y de Derechoó “ ” expuestos en su escrito de oposici n de excepciones, relatados en lo expositivo de estaó sentencia y que se dan por reproducidos en el presente considerando y que esencialmente descansan en la circunstancia consistente en que no estar amos frente aí un verdadero t tulo ejecutivo, y en segundo lugar a que la obligaci n contenida en elí ó t tulo no ser a determinable, ni l quida. Asimismo, indica en su escrito de oposici ní í í ó de excepciones que se acreditar que se pag completamente el pago de la primera yá ó segunda cuota. TERCERO: Que el tribunal, con fecha 26 de junio de 2019, declaró inadmisibles las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado, y la de pago parcial, que opusiera laó ejecutada, la primera de ellas por no ser de aqu llas taxativamente enumeradas en elé art culo 470 del C digo del Trabajo, y la segunda por no acompa ar antecedentesí ó ñ escritos de debida consistencia. CUARTO: Que, la parte ejecutante, a fin de acreditar sus asertos, aport laó siguiente prueba instrumental, con la debida ritualidad procesal: 1) Acta de terminaci n de contrato laboral, de fecha 30 de marzo de 2018, instrumento suscritoó por ambas partes en en cuya cl usula cuarta se ala que tiene la validez se alada ená ñ ñ el art culo 177 del C digo del Trabajo; y 2) í ó Copia de contrato de trabajo celebrado con fecha 1 de marzo de 2017. A su turno, la parte ejecutada no aport instrumentoó alguno en su escrito de oposici n de excepciones, limit ndose a se alar ó á ñ que se acreditar el pago de la primera y segunda cuota del acuerdo yá solicita tener a la vista RIT M-1823-2018, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del T

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, SE RECHAZA las excepciones de falta de alguno de los requisitos o“ condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado , y la excepci n de pago parcial ,ó ” ó “ ” opuestas por la ejecutada. FPCXXXWBRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl II. Que, en consecuencia deber continuarse con la ejecuci n, hasta hacerse entero yá ó cumplido pago de lo pretendido, debiendo, en su oportunidad, la Unidad de Liquidaci n del Tribunal, proceder a liquidar las sumas insolutas.ó III. Que, cada parte pagara sus costas. Reg strese, notif quese, y arch vese en su oportunidad.í í í RIT: J-276-2018 RUC: 18-3-0199108-4 Dictada por do a ñ Pola Lorena Ugarte Cort sé , Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago a quince de enero de dos mil veinte, se notific por el estadoó diario la resoluci n precedente.ó 2020-01-15T15:42:12-0300

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 8 de junio de 2018, se inici ante este Tribunal, causa enó procedimiento ejecutivo laboral, por demanda ejecutiva interpuesta por SERGIO FERNANDO CONCHA ARAYA, domiciliado en Hermanos Cabot N 7.818,° departamento N 601° , comuna de las Condes, ciudad de Santiago en contra de su ex empleador, TRANSFORMADORES MORA S.A, representada

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