SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ALEXIS ANGELO TAPIA MIRANDA.

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 30 de noviembre del año en curso, comparece don Eduardo Espíndola Carvallo, abogado, con domicilio en General Gana 1675B, de la comuna de Santiago, en favor de Alexis Ángelo Tapia Miranda, cédula de identidad No 13.940.634-6, actualmente privado de libertad en el C.D.P Rancagua (la Gonzalina), quien deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, en específico al Alcaide del CCP de Rancagua, jefe del Centro Penitenciario de Rancagua, y en contra de la Secretaria Regional Ministerial de la Región de O’Higgins de Justicia, representada por la Sra. Bárbara Perry Espinoza, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Expone que Alexis Ángelo Tapia Miranda fue condenado a la pena de 7 años, por el delito de abuso sexual impropio, y registra en Gendarmería de Chile como inicio de cumplimiento de condena el 8 de junio de 2015 y termino de condena el 8 de junio de 2022, agregando que fuera de esta sanción privativa de libertad el amparado no registra condena pendiente alguna. Añade que debido a su excelente comportamiento, fue calificado con una conducta sobresaliente por la Comisión de Rebaja de Condena, Ley 19.856, siendo beneficiario de 9 meses de rebaja, cumpliendo su pena el día 8 de septiembre de 2021. Relata que Gendarmería de Chile envió con antelación los antecedentes al Ministerio de Justicia para la elaboración del Decreto Supremo en comento, de conformidad a la Ley 19.856; sin embargo, a la fecha de presentación del recurso no se ha recepcionado el Decreto Supremo de parte del Ministerio de Justicia, manteniendo al amparado, privado de libertad en el CDP de Rancagua, de forma ilegal y arbitraria. Previas citas legales, solicita tener por interpuesto recurso de amparo, admitirlo a tramitación y acogerlo en todas sus partes, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, especialmente decretar la inmediata libertad de su defendido y así poner término a la privación de libertad que ilegalmente está sufriendo. Con fecha 1 de diciembre de 2021, evacúa el informe solicitado don Jaime Enrique Oda Campla, abogado, en representación de la Directora Regional de Gendarmería de Chile, indicando que como consta del documento que acompaña, con fecha 22 de noviembre del presente año, mediante Oficio N°643, el Alcaide del complejo penitenciario de Rancagua, remitió a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia, la solicitud y demás antecedentes del interno, con el fin de que se le otorgue el beneficio establecido en la Ley N°19.856, es decir, ha cumplido con su obligación en este sentido, remitiendo los antecedentes al organismo público competente, con el fin de concluir el procedimiento administrativo. Por su parte y con fecha 10 de diciembre de 2021, comparece don Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia y procedió a evacuar el informe solicitado indicando que de acuerdo al artículo 74 y siguientes del Reglamento de la Ley N°19.856, una vez reunidos los antecedentes, Gendarmería de Chile debe enviar la postulación al beneficio de reducción de condena a la Secretaria Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos correspondiente al territorio en que la persona se encuentra cumpliendo condena. Una vez acreditados los requisitos objetivos, se remiten los antecedentes a la Unidad de Reducción de Condenas dependiente de la División de Reinserción Social de este Ministerio. Agrega que de esta forma, en el caso del Sr, Tapia Miranda, el Complejo Penitenciario de Rancagua envió los antecedentes vinculados

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, por falta de oportunidad, el recurso deducido por Alexis Angeló Tapia Miranda, en contra de Gendarmería de Chile, y Secretaria Regional Ministerial de la Región de O’Higgins de Justicia, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 1024-2021- Amparo-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 30 de noviembre del año en curso, comparece don Eduardo Espíndola Carvallo, abogado, con domicilio en General Gana 1675B, de la comuna de Santiago, en favor de Alexis Ángelo Tapia Miranda, cédula de identidad No 13.940.634-6, actualmente privado de libertad en el C.D.P Rancagua (la Gonzalina), quien deduce recurs

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