CINTHIA LILIANA LEON ARAVENA / AFP MODELO
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en folio 1, con fecha 26 de octubre de 2021, comparece, sin asesoría letrada, Cinthia Liliana León Aracena, quien recurre de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., porque ilegal y arbitrariamente ha omitido pagar la suma de $8.122.036, por concepto de retención del primer, segundo y tercer retiro del diez por ciento en causa de cumplimiento de pensión alimenticia Rit Z-62-2007, sustanciada ante el Juzgado de Familia de Quilpué. Aunque no indica ninguna garantía constitucional presuntamente afectada, como petición concreta solicita se pague el referido monto en la cuenta de ahorro a la vista que indica,
Fundamentos
considerando que ha transcurrido más de un año sin que la recurrida cumpla con esa obligación dispuesta por un Tribunal de la República. Que, en folio 6, con fecha 13 de noviembre de 2021, la recurrente da cuenta que la AFP recurrida depositó en su cuenta bancaria un monto correspondiente solo al segundo y tercer retiro del diez por ciento, cuya cuantía de $3.686.058 es menor a los $4.368.736 que debió corresponder según prorrateo. Además, reclama que la recurrida no se hace cargo respecto del error en el pago del primer retiro, el que fue desembolsado en otra cuenta. Utilizando el viejo adagio “el que paga mal paga dos veces”, solicita se condene a la AFP recurrida a que pague el diferencial aludido y, asimismo, el monto correspondiente al primer retiro. Que, en folio 7, informa la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., quien solicita el rechazo del presente arbitrio, con costas. Explica que debido al gran número de solicitudes, el pago de las retenciones efectuadas en la cuenta de José Mauricio Casella Alonso se demoró más de lo debido, lo que también obedeció a que aquel presenta medidas cautelares de retención en dos causas diversas, en favor de distintos alimentarios, por lo que debió procederse al pago prorrateado de acuerdo con la legislación vigente. Así, a Katherine Zamora Torole se le pagó $1.769.262.-, quien es la demandante en la causa Rit Z-1483-2013 del Juzgado de Familia de Viña del Mar; mientras que a la recurrente Cinthia Liliana León Aracena, se le erogó $3.686.056.-, quien es la demandante en la causa Rit Z-62-2007 del Juzgado de Familia de Quilpué. Que, en folio 10, informa doña Milenka Moreno Vilchez, Jueza Presidenta del Juzgado de Familia de Quilpué y da cuenta cronológica de las actuaciones y resoluciones dictadas en la causa Rit Z-62-2007, done la demandante es la recurrente de autos Cinthia Liliana León Aracena y el alimentante demandado es José Mauricio Casella Alonso. Agrega que con fecha 17 de noviembre de 2021 se advirtió en el sistema de tramitación de causas, dos depósitos efectuados el día 9 de noviembre, coincidentes con los montos ordenados pagar a la demandante por concepto de retención del 10%. Adjunta e-book de la causa de cumplimiento de la pensión alimenticia. Que, en folio 11, informa doña Luz Rioseco Ortega, Jueza Suplente del Juzgado de Familia de Viña del Mar y da cuenta cronológica de las actuaciones y resoluciones dictadas en la causa Rit Z-1483-2013, donde la demandante es Katherine Zamora Toro, el alimentario Felipe Casella Toro y el alimentante demandado José Mauricio Casella Alonso. Que, en folio 12, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y gar
Fallo
en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, pues no persiste el hecho denunciado por la actora como acto ilegal y arbitrario, no existiendo medida alguna que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho, razones por las cuales se rechazará el presente recurso. Por estas consideraciones y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Cinthia Liliana León Aracena en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-45818-2021.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que, en folio 1, con fecha 26 de octubre de 2021, comparece, sin asesoría letrada, Cinthia Liliana León Aracena, quien recurre de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., porque ilegal y arbitrariamente ha omitido pagar la suma de $8.122.036, por concepto de retención del primer,
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