1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PIZARRO/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-218-2020 caratulados “Pizarro con Ilustre Municipalidad de Maipú” sobre declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuestos por doña Patricia Elizabeth Pizarro Flores, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú. Por sentencia de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza Titular doña Claudia Elisa Tapia Tapia, se acogió la demanda, interpuesta, sólo en cuanto declarar la existencia de relación laboral y despido injustificado condenando a la demandada al pago de indemnizaciones y prestaciones que indica, sin costas por no haber sido totalmente vencida. En su contra, la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley, por haber sido dictada con manifiesta infracción de los artículos 3 letra b), 7 y 8 inciso primero todos del Código del Trabajo y los artículos 1, 3 y 4 de la Ley Nº18.883 que aprueba el Estatuto Para Funcionarios Municipales. Solicita se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que rechace las acciones de declaración de relación laboral y despido injustificado, negando todas las prestaciones solicitadas por la actora, con expresa condena en costas de la causa y el recurso. En subsidio a lo anterior, en caso que esta Corte lo estime, se declare la nulidad de oficio, conforme el artículo 479 inciso tercero del Código citado. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que se interpone la causal de anulación que establece el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley. La funda señalando que la labor desempeñada por la demandante, no se encuentra en los términos de la relación laboral propia del contrato de trabajo, establecido en el artículo 7 del Código del Trabajo, al existir en las Municipalidades un Estatuto Especial Administrativo, correspondiente a la Ley Nº 18.833. Explica que si bien los servicios ejecutados por la actora tienen notas de laboralidad, no configuran una relación laboral propiamente tal sometida al Código en comento, por cuanto las condiciones de su desempeño fueron pactadas mediante un contrato de honorarios de prestaciones de servicio, a efectos de la ejecución de cometidos específicos, según lo dispone el artículo 4 de la Ley Nº 18.833. Agrega que lo anterior queda de manifiesto en la Circular Nº 78 del Ministerio de Hacienda, la cual establece las modalidades a que deberá ajustarse la contratación a honorarios, describiendo en el numeral 9 letra c) las condiciones de desempeño, montos a pagar, beneficios laborales adicionales y la fijación de una jornada de trabajo. Refiere que los documentos incorporados en la audiencia permiten concluir que la demandante fue contratada en este formato de cometido específico, considerando un yerro manifiesto de parte de la sentenciadora el extrapolar su situación a la de un trabajador del sector privado, aplicándosele el Código del Trabajo. Sostiene que al haber obrado de esta forma, el

Fallo

fallo ha infringido el artículo 3 de la Ley Nº 18.833, la cual establece una aplicación restrictiva a la contratación de personal municipal conforme el Código antedicho, no siendo la situación de la actora subsumible a alguno de esos escenarios. Considera vulnerado el artículo 4 inciso segundo de la referida Ley, al no darle aplicación al mismo, incurriendo con ello en una infracción a los artículos 3, 7 y 8 del Código del Trabajo, al obviar el Estatuto Administrativo específico que corresponde a la demandante. El vicio, finaliza, ha tenido influencia sustancial en la decisión, pues sin éste no se habrían aplicado a la actora los elementos de un contrato de trabajo dependiente y subordinado, ni generado un grave perjuicio al patrimonio público. 2°) Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. 3°) Que los hechos asentados en la sentencia son los siguientes: a.- Que el contrato a honorarios del 1 de agosto de año 2013, se pactó lo siguiente: “Primero: Según lo dispuesto en los artículos 2006 y siguientes del Código Civil y en virtud de la autorización que confiere el artículo 4° de la Ley N° 18.883 Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales Doña Patricia Elizabeth Pizarro Flor

Texto Completo (Preview)

-5- Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-218-2020 caratulados “Pizarro con Ilustre Municipalidad de Maipú” sobre declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuestos por doña Patricia Elizabeth Pizarro Flores, en contra de l

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