1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ZAGAL/EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.A.

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT O-2643-2020 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 12 de febrero de 2021, el juez titular de dicho tribunal don Gonzalo Figueroa Edwards, acogió la excepción de finiquito opuesta por la demandada principal y rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por PATRICIO ZAGAL CAMPOS en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.A., como demandada principal, y en contra de PARQUE ARAUCO S.A., como demandada solidaria o subsidiaria, sin costas. En contra de esta sentencia el demandante PATRICIO ZAGAL CAMPOS dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, de manera conjunta, las siguientes causales: i) la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y; ii) el motivo de invalidación del artículo 478 c) del Código del Trabajo. Pide anular el fallo recurrido, dictando sentencia de reemplazo declarando que se rechaza la excepción de finiquito y se acoge la demanda en todas sus partes, o en subsidio, que se rechaza la excepción de finiquito, ordenando la realización de nueva audiencia de juicio a fin que juez no inhabilitado se pronuncie sobre las acciones de autos, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, que señala: “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. El recurrente estima que se configura este motivo de nulidad, pues se da la hipótesis de otorgar más allá de lo pedido por las partes o extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que el tribunal a quo rechazó la demanda sobre la base de un finiquito cuya reserva de derechos fue estimada genérica, que no hace referencia a montos, períodos ni a otras circunstancias asociadas a las prestaciones cuya reserva se expresa. Luego de citar la reserva de derechos planteada por el actor, refiere que las alegaciones o defensas de la demandada en ningún caso hacen referencia al contenido de la reserva de derechos, sino que más bien apunta a discutir la validez de la reserva de derechos como institución, sin discutir el contenido específico de la reserva esgrimida en estos autos. Agrega que, pese a lo anterior, en el escueto fundamento que esgrime el juez a quo para los efectos de rechazar la demanda, acogiendo la excepción de finiquito esgrimida por la contraria, se aparta de los argumentos de la demandada, cuestionando el contenido de esta, refutando, ya no la validez de la reserva de derechos como acto jurídico, que es la teoría del caso de la demandada y por lo tanto lo que se discutió en juicio. Explica que el marco sobre el cual se debe pronunciar el tribunal se encuentra establecido en base a los escritos de demanda y contestación de la misma, señalando una verdadera frontera que no puede ser traspasada por el juez, salvo en aquellos casos –que no es la presente situación –en la que la ley le otorgue expresamente la facultad de actuar de oficio, agregando que el tribunal a quo ha procedido a acoger la excepción de finiquito desatendiendo los argumentos de las partes e inventando su propia teoría del caso, sin que la misma haya sido alegada en todo el transcurso del juicio. Segundo: Que, en conjunto con la causal anterior, el recurrente invoca el motivo de invalidación del artículo 478 c) del Código del Trabajo, esto es, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, expresando que la interpretación que el juez del fondo parece dar al contenido de la reserva de derechos, simplemente, no resiste análisis, ya que parece confundir los requisitos de la rese

Fallo

fallo recurrido, dictando sentencia de reemplazo declarando que se rechaza la excepción de finiquito y se acoge la demanda en todas sus partes, o en subsidio, que se rechaza la excepción de finiquito, ordenando la realización de nueva audiencia de juicio a fin que juez no inhabilitado se pronuncie sobre las acciones de autos, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la parte demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, que señala: “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. El recurrente estima que se configura este motivo de nulidad, pues se da la hipótesis de otorgar más allá de lo pedido por las partes o extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que el tribunal a quo rechazó la demanda sobre la base de un finiquito cuya reserva de derechos fue estimada genérica, que no hace referencia

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Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes RIT O-2643-2020 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 12 de febrero de 2021, el juez titular de dicho tribunal don Gonzalo Figueroa Edwards, acogió la excepción de finiquito opuesta por la demandada principal y rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de pre

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