2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SILVA/UC CHRISTUS SERVICIOS AMBULATORIOS SPA

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT O-6095-2020 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 10 de febrero de 2021, la jueza titular de dicho tribunal doña Marcela Solar Catalán, rechazó las excepciones de finiquito y pago formuladas por la demandada y acogió la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por JEANETTE VERÓNICA SILVA MUÑOZ en contra de UC CHRISTUS SERVICIOS AMBULATORIOS SpA, declarando indebido el despido de que fue objeto la actora, por lo que condena a la demandada al pago de las sumas que indica, por concepto de recargo legal del 30% contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo y bono de movilización Red, sin costas. En contra de esta sentencia UC CHRISTUS SERVICIOS AMBULATORIOS SpA dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las siguientes causales: (i) la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y (ii) el motivo de invalidación del artículo 478 c) del Código del Trabajo,

Fundamentos

motivos de nulidad que interpone de manera subsidiaria. Por lo que pide anular la sentencia y dictar la correspondiente de reemplazo, en la que se rechace la acción de despido injustificado en todas sus partes, manteniendo lo resuelto en todo lo demás, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que, la parte demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sosteniendo –previo contexto de los antecedentes del proceso –que fueron hechos acreditados en el proceso la circunstancia que la actora prestó servicios para la demandada desde el año 1998 como secretaria administrativa del laboratorio de gastroenterología, y con fecha 31 de julio de 2020 se puso término a la relación laboral por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, dada la disminución de atenciones por consultas y procedimientos de pacientes que tornan razonable el motivo aludido. Agrega que la juez infringe las máximas de experiencia y que la sentencia tiene por acreditada la baja en la actividad, e incluso estima como razonable el motivo aludido en la comunicación de despido, sin embargo, determina que no existió una necesidad real de desvincular a la trabajadora sobre la base a hechos posteriores al despido. Sostiene que el tribunal a quo tiene por acreditada la disminución de atenciones por consultas y procedimientos de pacientes, esto es, el motivo indicado en la carta de despido, sin embargo lo rechaza por acontecimientos que tienen lugar a contar de agosto del año 2020, en circunstancias de que el despido se materializó el día 31 de julio de 2020, esto es, de forma previa a los hechos que invoca la sentenciadora para rechazar la causal invocada, ya que alude a una supuesta transitoriedad en la disminución de la actividad de consultas y procedimientos, fundando esta temporalidad en hechos que tienen lugar con posterioridad a la fecha en que tuvo lugar la desvinculación de la demandante, ya que la juez señala que, a contar del mes de agosto de 2020, producto de las medidas tomadas por la autoridad sanitaria, se fue avanzando en el estado de confinamiento (sic) en las distintas comunas de la Región Metropolitana, incrementando la actividad de manera paulatina, lo que constituye una infracción a las máxima de la experiencia, ya que resulta contrario a ellas sostener que no ha existido un real motivo del despido porque las condiciones económicas mejoraron con posterioridad al mismo. Finalmente, manifiesta que de haberse observado correctamente las reglas de la sana crítica, la juez debió haber concluido que la carta es suficiente y junto con haber tenido por acreditada la baja en la actividad que afectó a la demandada d

Fallo

por tanto, debió rechazar la demanda de despido injustificado. Décimo: Que, como puede advertirse, la causal invocada exige que las conclusiones fácticas del a quo permanezcan inamovibles, y corresponde sólo analizar si la calificación jurídica que se hace, a partir de las mismas, es correcta o no. Undécimo: Que, conforme a lo anterior, es claro que la causal se dirige en contra de las conclusiones fácticas de la sentencia, por lo que no puede prosperar y el recurso de nulidad deberá ser desestimado, también, por esta causa. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA SIN COSTAS el recurso de nulidad deducido por la demandada UC CHRISTUS SERVICIOS AMBULATORIOS SpA en contra de la sentencia de diez de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Santiago, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redactó la abogado Sra. Herrera Fuenzalida. Rol N° 625-2021. Laboral- Cobranza.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes RIT O-6095-2020 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 10 de febrero de 2021, la jueza titular de dicho tribunal doña Marcela Solar Catalán, rechazó las excepciones de finiquito y pago formuladas por la demandada y acogió la demanda de despido improcedente y cobro de p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica