SIN INFORMACION

PEDRO CORONA FLORES EN REPRESENTACION DEL TERCERO COADYUVANTE MAXIMILIANO ROJAS GUARDIA EN CONTRA DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en folio uno, comparece el abogado Pedro Corona Flores, en representación del tercero coadyuvante, solicitando que se declare inadmisible el recurso de apelación que la parte demandante presentó contra la resolución de fecha cuatro de noviembre del presente año, que acogió el entorpecimiento de prueba de testigos que alegó en los autos caratulados De La Guardia con Rojas, Rol C – 2168 – 2020, del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar. Expresa que el referido recurso de apelación, que ingresó a esta Corte de Apelaciones bajo el Rol IC 1670 – 2021, no debió haber sido concedido, porque tratándose de una sentencia interlocutoria, ésta debió haber sido apelada directamente y no en subsidio del recurso de reposición, como lo hizo su contraparte, según los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Que, en folio seis, se ordenó dar cuenta del presente recurso.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, consiste en determinar si la apelación de una sentencia interlocutoria, como lo es aquella que acoge un entorpecimiento de prueba de testigos, puede ser declarada inadmisible por haber sido presentada en subsidio de una reposición, ya que la recurrente estima que debió haber sido interpuesta directamente, pues esa modalidad de presentación se encontraría reservada únicamente para los autos y decretos que ordenan trámites no contemplados en la ley o que alteran la substanciación regular del procedimiento, según los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, para resolver la materia, cabe tener presente que el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil dispone que “si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo o respecto de resolución inapelable o no es fundada o no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio.” Tercero: Que, en consecuencia, de la norma indicada en el considerando que precede, se advierte que el tribunal que conoce de una apelación solo puede declararla inadmisible si fue entablada fuera del término legal, si la resolución impugnada no es apelable y si el escrito no contiene fundamentos y peticiones concretas, de manera que no resulta posible declararlo improcedente por motivos distintos, como lo pretende el tercero coadyuvante en estos autos. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, si bien no se encuentra regulada de un modo general la interposición subsidiaria de un recurso de apelación, no hay norma legal que lo prohíba, por lo que no se divisa irregularidad en interponerlo de esa forma. Coincide con este razonamiento, lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, que permite la presentación de acciones incompatibles, en la medida que se presenten una en subsidio de la otra, tal como ha procedido el apelante de estos autos. Quinto: Que, por último, el razonamiento expresado en los considerandos anteriores, ha sido sostenido con anterioridad por esta Corte de Apelaciones en los ingresos 68- 2018 (policía local) y 2231 – 2019 (civil) y por la Excelentísima Corte Suprema en el ingreso 2305 – 2012 (civil). Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho presentado por el abogado Pedro Corona Flores, en representación del tercero coadyuvante, contra la resolución de fecha nueve de noviembre del presente año, que concedió el recurso de apelación subsidiario presentado por la parte demandante, contra la resolución cuatro de noviembre del mismo año, dictada por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, en los autos caratulados De La Guardia con Rojas, Rol C – 2168 – 2020. Déjese copia de lo resuelto en el ingreso civil Rol IC 1670 – 2021. Comuníquese lo resuelto al Primer Juzgado Civil de Viña del Mar. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, noti

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: Que, en folio uno, comparece el abogado Pedro Corona Flores, en representación del tercero coadyuvante, solicitando que se declare inadmisible el recurso de apelación que la parte demandante presentó contra la resolución de fecha cuatro de noviembre del presente año, que acogió el entorpecimiento de prueba de testigos

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