TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CAUQUENES

BH LINARES C/ RAUL ANTONIO CARRASCO LEIVA

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2021

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA S/COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en causa Rol Ingreso Corte N°1217-2021, RIT N°73-2021 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Talca comparece Esteban Francisco Arévalo Tapia, Abogado, Defensor Penal Publico, por Raúl Antonio Carrasco Leiva, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, de fecha 19 de octubre de 2021, por medio de la cual acoge requerimiento de medida de seguridad en contra de don Raúl Antonio Carrasco Leiva aplicando la medida de seguridad de internación en un hospital psiquiátrico mientras subsistan las condiciones que la hicieron necesaria, y en ningún caso podrá extenderse más allá de 20 años, como autor ejecutor del hecho típico y antijurídico constitutivo. Funda el medio de impugnación en estudio, en la causal estatuida en el artículo 373 literal b de la recopilación instrumental penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se verificó la vista del recurso en la audiencia del día 10 de noviembre de 2021, alegando por el rechazo del mismo, el Abogado representante del órgano persecutor penal don MAURICIO ALEJANDRO RODRÍGUEZ ZURITA y en favor del recurso, al Abogado don ESTEBAN FRANCISCO ARÉVALO TAPIA.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que como ha quedado relacionado en la parte expositiva de este fallo, el recurrente edifica el remedio procesal en estudio, en la causal prescrita en el artículo 373 literal b) de compendio adjetivo de la especialidad, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, misma que hace consistir en la circunstancia de que al aplicar a su representado la medida de seguridad de internación en un establecimiento psiquiátrico, han extendido su tiempo de duración a un período superior a la pena mínima probable que le habría correspondido, dado que estando exento de responsabilidad y con el fin de precisar el tiempo máximo que ha de durar la medida, corresponde efectuar la determinación de la pena privativa de libertad que la ley establece; luego, siendo la pena asignada al delito que cometió la de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, correspondería como límite imponer la pena en el mínimo del grado inferior, esto es, quince años y un día y en lo pertinente a la extensión de la medida de seguridad, ésta en ningún caso puede ser superior a la pena mínima probable, que- en su concepto- no puede exceder los ya citados quince años un día, aludiendo, además, para sostener su pretensión los testimonios de los profesionales Tamara Peldosa Neira, Sonia Ivonne Méndez Caro y Leonardo Rodrigo Manríquez. SEGUNDO: Que, para discernir si en la especie se consulta la causal de ineficacia jurídica invocada por el recurrente, necesario es tener en consideración que, atendido el carácter extraordinario y de derecho estricto que caracteriza al medio de impugnación que nos ocupa, el motivo de nulidad se refiere específicamente a un error en la interpretación de las normas que se dicen infringidas, según se infiere del contenido del libelo impugnatorio. TERCERO: Que, como se advierte de lo expuesto en los motivos que preceden, el reproche de nulidad formal que nos ocupa, incide- en síntesis- en la extensión de la medida de seguridad impuesta por la sentencia cuya ineficacia se pretende, postulando el recurrente que la misma quede radicada en el término de quince años un día. En este escenario, teniendo en especial consideración los argumentos vertidos por los jueces del grado en la reflexión décimo tercera del laudo en estudio, esto es, la pena asignada por la ley al delito de parricidio, esto es, presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, unido a la conducta desplegada por el hechor para verificar su designio delictual ( múltiples golpes de hacha y chuzo a su madre quien, a la sazón, lo cuidaba, con aplastamiento de bóveda craneana), necesario es concluir que las Magistradas al determinar la extensión de la medida de seguridad impuesta al sentenciado en el

Fallo

fallo en estudio, han obrado correcta y acertadamente; luego, esta Corte, compartiendo los fundamentos del Tribunal de base, no divisa de qué forma sus miembros habrían incurrido- al obrar como lo exteriorizaron en la sentencia de marras- en la causal sobre la cual el recurrente construye su antibiótico de nulidad. CUARTO: Que, en las condiciones descritas, el medio de impugnación en estudio no puede válida y legalmente prosperar, razón por la cual el deducido en favor de Raúl Antonio Carrasco Leiva debe ser, necesariamente, desechado. Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 352, 360, 372 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por Esteban Francisco Arévalo Tapia, en representación de Raúl Antonio Carrasco Leiva, en contra de la sentencia definitiva de 19 de octubre pasado dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, la cual, en consecuencia, es válida. Redacción del Ministro Suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda. Regístrese y devuélvase. Rol N°1217-2021. Se deja constancia que pese haber concurrido a la vista de la causa, no firma el Ministro (s) don Álvaro Saavedra Sepúlveda por haber cesado en sus funciones, ni el Abogado Integrante don Abel Bravo Bravo por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, quince de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en causa Rol Ingreso Corte N°1217-2021, RIT N°73-2021 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Talca comparece Esteban Francisco Arévalo Tapia, Abogado, Defensor Penal Publico, por Raúl Antonio Carrasco Leiva, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal d

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