ROBERTO ANTONIO RETAMAL PARRAGUEZ C/ CAMILO NICOLAS PINO POBLETE
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2021
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
RECHAZADA S/COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en causa Rol Ingreso Corte N°1202-2021, RIT N°30-2021 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Talca comparece Eduardo Meins Middleton, Defensor Penal Público, en representación del acusado don Camilo Pino Poblete, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Talca, de fecha 15 de octubre del año en curso, en cuya virtud se condenó a su representado a sufrir la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, por hechos ocurridos el día 13 de marzo de 2019, en la comuna de Maule. Funda el medio de impugnación en estudio, en la causal estatuida en el artículo 373 literal b), 376, 385, y 386 de la recopilación instrumental penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. uincel Abogado Integrante don Leonardo Mazzei Parodi, por encontrarse ausentel Ministro (s) don te don Abel Bravo Bravo por encSe verificó la vista del recurso en la audiencia del día 10 de noviembre de 2021, alegando por el rechazo del mismo, el Abogado representante del órgano persecutor penal don MAURICIO ALEJANDRO RODRÍGUEZ ZURITA y en favor del recurso, al Abogado don ESTEBAN FRANCISCO ARÉVALO TAPIA.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que como ha quedado relacionado en la parte expositiva de este fallo, el recurrente edifica el remedio procesal en estudio, en la causal prescrita en el artículo 373 literal b) de compendio adjetivo de la especialidad, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, expresando- en síntesis- que el Juzgado de base considera que la conducta de su representado sería constitutiva de delio, en circunstancias que carece de la necesaria antijuridicidad material, desde que el cultivo de la sustancia en su domicilio, que es lo que se reprocha al sentenciado de autos, corresponde a una etapa imperfecta o anterior al consumo final , conducta que, por sí misma, es atípica, por lo que, consecuencialmente, no debió dictarse sentencia condenatoria en su contra. Solicita a ésta Corte que, conociendo del recurso, proceda a acogerlo dictando, sin nueva vista pero separadamente, la correspondiente sentencia de reemplazo que, conforme a la ley, proceda a absolver a su representado por el ilícito previsto en el artículo 8 de la Ley N°20.000, por el cual se lo hizo responsable penalmente. SEGUNDO: Que, para discernir si en la especie se consulta la causal de ineficacia jurídica invocada por el recurrente, necesario es tener en consideración que, atendido el carácter extraordinario y de derecho estricto que caracteriza al medio de impugnación que nos ocupa, el motivo de nulidad se refiere específicamente a un error en la interpretación de las normas que se dicen infringidas, según se infiere del contenido del libelo impugnatorio. TERCERO: Que, respecto del hecho descrito en la reflexión novena del
Fallo
fallo cuya nulidad se pretende por esta vía, acreditado con los medios de convicción referidos en el motivo sexto y valorados en el considerando décimo, ambos del fallo en revisión, se advierte que en la calificación jurídica a la que arribaron los sentenciadores del grado , descrita en la reflexión undécima del fallo en estudio, respecto del ilícito en que incide el presente antibiótico procesal, no se consultan los presupuestos jurídicos que autorizan la procedencia de la causal de ineficacia denunciada por el recurrente, desde que el hecho establecido en el motivo noveno citado, constituye el ilícito consumado de cultivo de especies del género cannabis sativa, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley N°20.000, correspondiéndole al recurrente la calidad de autor, como correcta y acertadamente lo concluyó el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, imponiendo al sentenciado la pena que legalmente corresponde, conforme a los argumentos vertidos en la consideración décimo quinta del laudo que nos ocupa y que esta Corte comparte, no divisando, en consecuencia, de qué forma los jueces de base habrían incurrido- al obrar como lo exteriorizaron en la sentencia de marras- en la causal sobre la cual el recurrente edifica su remedio de nulidad. CUARTO: Que, en las condiciones descritas, el medio de impugnación en estudio no puede válida y legalmente prosperar, razón por la cual el deducido en favor José Luis Valdés Gutiérrez debe ser, necesariamente, desechado. Por las
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Talca, quince de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en causa Rol Ingreso Corte N°1202-2021, RIT N°30-2021 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Talca comparece Eduardo Meins Middleton, Defensor Penal Público, en representación del acusado don Camilo Pino Poblete, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Pe
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