SIN INFORMACION

/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL OCT 2021

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Que a folio 1 comparece FERNANDA PAZ MARTÍNEZ PIUCOL, abogada por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria de Chiloé, domiciliada para estos efectos en Sargento Aldea N°455-A, comuna de Castro, en representación del condenado don GABRIEL IVÁN AGURTO MIRANDA, RUT 8.740.866-3, quien actualmente se encuentra recluido en el CDP de la ciudad de Ancud quien recurre de amparo en contra de la resolución A-2 de fecha 7 de octubre del año 2021, suscrita y firmada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado. En cuanto a los hechos señala que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo la siguiente pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, como autor de los delitos de violación impropia (artículo 362 CP), abuso sexual impropio (366 bis CP) y abuso sexual propio (artículo 366 CP). Todos en carácter de continuado.  Registra como fecha de inicio de condena el 3 de febrero de 2015, estimándose como fecha de término el 4 de febrero de 2025. El tiempo mínimo de acuerdo con la información entregada por gendarmería para postular a la libertad condicional se verificó el 4 de octubre de 2021. Que mantiene conducta calificada de “muy buena” desde el bimestre septiembre-octubre del año 2020 hasta la actualidad. Cuenta con los siguientes factores protectores: trabajo, red de apoyo y disposición al cambio. No obstante ello, por resolución de fecha 7 de octubre de 2021, la comisión de libertad condicional rechazó la petición de libertad para el amparado. Se señala que la defensa no comparte los argumentos que esgrime la comisión de libertad condicional para resolver rechazar la postulación del penado. En primer término, porque el informe psicosocial aduce que conductas a trabajar pueden ser intervenidas  en el medio libre. Se aprecia un avance en su proceso de reinserción, un comportamiento sobresaliente, ya que registra como fecha de término de condena con rebaja de 10 meses rebajados según la ficha de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO.- Que en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de GABRIEL IVÁN AGURTO MIRANDA, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad Condicional. Lo anterior, por cuanto se le rechazó el beneficio de libertad condicional en base a exigencias y requisitos que no se condicen con el cumplimiento de los presupuestos del Decreto Ley N°321 TERCERO.- Que para la resolución de esta acción de amparo, debe tenerse presente que sin perjuicio de los requisitos objetivos del Decreto Ley N° 321, igualmente deben ser cumplidas exigencias de tipo subjetivas que son analizadas y ponderadas por profesionales idóneos al efecto, quienes elaboran el Informe Psicosocial, pues se establece en el artículo 2° una serie de requisitos para la concesión de la libertad condicional, entre los que se encuentra este Informe de Postulación Psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Además de lo anterior, el artículo 9°, que expresa los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación.  CUARTO.- Que las mencionadas normas establecen la vigencia de las modificaciones introducidas al Decreto Ley N°321, como así también los requisitos exigidos para el otorgamiento de la libertad condicional, que en el presente caso fue rechazada precisamente por no darse el requisito del artículo 2 N°3 del referido Decreto Ley, cuestión que resulta justificada, pues su otorgamiento se concreta solamente a quien “demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, situación que no se da en la especie, al tenor del Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional emitido por Gendarmería de Chile. QUINTO.- Que en este sentido los fundamentos de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, se encuentran en concordancia con las exigencias del Decreto Ley N°321, toda vez que conforme al artículo 5 del citado texto, constituye una facultad la concesión de la libertad condicional, por lo que se denegó la concesión de dicho beneficio en virtud de las consideraciones expuestas, referidas al contenido del informe psicosocial integrado del condenado el cual expresa que el postulante presenta un riesgo alto de reincidencia.  SEXTO.- Que en relación a los aspectos indicados se determina que es posible identificar factores de riesgo pues no posee

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 y artículo 21 de la Constitución Política de la República se declara que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por FERNANDA PAZ MARTÍNEZ PIUCOL, en representación del condenado don GABRIEL IVÁN AGURTO MIRANDA en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N° 562-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de diciembre de dos mil veintiuno. - VISTOS Que a folio 1 comparece FERNANDA PAZ MARTÍNEZ PIUCOL, abogada por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria de Chiloé, domiciliada para estos efectos en Sargento Aldea N°455-A, comuna de Castro, en representación del condenado don GABRIEL IVÁN AGURTO MIRANDA, RUT 8.740.866-3, quien actualmente se encuentra recluido en el CDP de la ciud

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