AMPARAADA: EDITH FLOR FIGUEROA PACHECO/RECURRIDO: POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Rol N° 619-2021 (Amparo) comparece Adolfo Ortega Aichele, Abogado, cédula nacional de identidad 10.692.748-0, domiciliado en Avenida Jesús Palou Claramunt 2965, oficina 118, Urbanización Valle Escondido de Paicaví, comuna de Concepción, a nombre y a favor de doña en Edith Flor Figueroa Pacheco, Asesora del Hogar, cédula nacional de identidad 8.703.419-4, domiciliada en calle El Sauce 162, Población Lautaro, Villa Nonguén, comuna de Concepción e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Jefe Regional Sr. Hugo Ruíz González, Prefecto Inspector, ambos con domicilio en calle Angol 815, comuna de Concepción, por vulnerar su derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Pide declarar que se acoge el recurso de amparo deducido a favor de la amparada y, en consecuencia, disponer la prohibición de acercamiento de funcionarios Policía de Investigaciones Chile a su domicilio, en tanto no cuenten con una instrucción fiscal para realizar diligencias de investigación precisas, o con autorización judicial en los casos en que ello procede. Expuso, en síntesis, que el 3 de Diciembre del 2021, aproximadamente a las 05:20 horas, un grupo de funcionarios policiales de la institución recurrida, hizo ingreso violento al domicilio de la amparada, forzando el portón metálico de acceso a su casa habitación, fracturando la puerta del domicilio y finalmente ingresaron hasta la habitación donde ella dormía, allanando así su hogar, despertándose ella por los fuertes golpes que se sentían, viendo a tres hombres, que luego de identificarse como “Pdi” le preguntaron insistentemente y con voz elevada por una persona de nombre Tomás, explicándoles que ella vive sola, no obstante lo cual ingresaron a los demás dormitorios, dependencias y resto del hogar. Agrega que le muestran una fotografía de
Fundamentos
considerando: 1°) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual; 2°) Que mediante la presente acción constitucional de amparo, la recurrente interpone su acción en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, para que se disponga la prohibición de acercamiento de funcionarios dicha Policía a su domicilio, en tanto no cuenten con una instrucción fiscal para realizar diligencias de investigación precisas, o con autorización judicial en los casos en que ello procede. 3º) Que como puede establecerse de los antecedentes allegados al recurso, en particular aquellos referidos en los informes de la Policía de Investigaciones de Chile y del Ministerio Publico, resulta ser efectivo que funcionarios policiales hicieron ingreso al domicilio de la recurrente, ello en cumplimiento de una orden de detención emanada de un Juez de Garantía de esta ciudad y solicitada por el órgano persecutor penal, de 1 de diciembre de 2021, para ser practicada en el domicilio de “Pasaje El Sauce 162, Villa Nonguén, Concepcion”, facultándose la entrada y registro diurno y nocturno de los domicilios señalados. 4º) Que el artículo 205 del Código Procesal penal establece que “Cuando se presumiere que el imputado, o medios de comprobación del hecho que se investigare, se encontrare en un determinado edificio o lugar cerrado, se podrá entrar al mismo y proceder al registro, siempre que su propietario o encargado consintiere expresamente en la práctica de la diligencia. En este caso, el funcionario que practicare el registro deberá individualizarse y cuidará que la diligencia se realizare causando el menor daño y las menores molestias posibles a los ocupantes. Asimismo, entregará al propietario o encargado un certificado que acredite el hecho del registro, la individualización de los funcionarios que lo hubieren practicado y de aquél que lo hubiere ordenado. Si, por el contrario, el propietario o el encargado del edificio o lugar no permitiere la entrada y registro, la policía adoptará las medidas tendientes a evitar la posible fuga del imputado y el fiscal solicitará al juez la autorización para proceder a la diligencia. En todo caso, el fiscal hará saber al juez las razones que el propietario o encargado hubiere invocado para negar la entrada y registro.” 4º) Que, sin perjuicio que los antecedentes acompañados por la recurrente dan cuenta de
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C.A. de Concepción rtp Concepción, once de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes Rol N° 619-2021 (Amparo) comparece Adolfo Ortega Aichele, Abogado, cédula nacional de identidad 10.692.748-0, domiciliado en Avenida Jesús Palou Claramunt 2965, oficina 118, Urbanización Valle Escondido de Paicaví, comuna de Concepción, a nombre y a favor de doña en Edith Flor Figueroa Pacheco
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