SIN INFORMACION

RAMÍREZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio Nº1, comparece el abogado don Humberto Ramírez Larraín y deduce acción de amparo constitucional a favor de la ciudadana peruana Patricia Soledad Roque Quispe, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que dispuso su expulsión del país mediante Decreto N° 948, de 29 de noviembre de 2010, notificado el 18 de diciembre de 2012. Indica que la amparada fue condenada por sentencia firme del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en marzo de 2010, a la pena de 61 días como autora del delito de robo por sorpresa, en grado consumado, concediéndosele en su oportunidad la remisión condicional, cumpliendo la sanción el 14 de mayo de 2011. Luego, mediante la decisión administrativa cuestionada se dispuso su expulsión invocando lo previsto en los artículos 15 Nº 2 y 17 del DL Nº 1094, utilizando como fundamento fáctico dicha sanción. Arguye que la causal del referido artículo 15 Nº 2 habilita a la expulsión del país de los extranjeros que “se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, a la trata de blancas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbre”, de modo que el acto reprochado deviene en ilegal por no concurrir los supuestos que habilitan sustantivamente a la autoridad para decretar esa sanción. Al mismo tiempo, estima que lo decidido es arbitrario porque el recurrido no considera para el ejercicio de su facultad discrecional las circunstancias personales de la amparada, en especial que se encuentran avecindados en Chile sus hijos: una menor de edad de 9 años, invocando a su respecto el interés superior consagrado en los artículos 3.1 en relación al artículo 9.1 de la Convención Internacional del Niño, Niña y Adolescente y otro hijo mayor de edad que está estudiando y dos hijas, una de las cuales tiene dos hijos chilenos. Finalmente, refiere que la decisión carece de razonabilidad por existir otros medios más idóneos para su resocialización y cita jurisprudencia de la

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra el Decreto N° 948, de 29 de noviembre de 2010, dictado por la recurrida, por estimar que aquel es ilegal porque en la especie el fundamento fáctico invocado no configura la causal de expulsión del artículo 15 Nº 2, en relación al artículo 17 del DL 1094 y ambos, a su vez, con la facultad del artículo 84 de la misma preceptiva, que además es arbitrario ya que no tomó en consideración la situación personal de la amparada en relación a su arraigo familiar y social, en especial, la circunstancia de tener cuatro hijos avecindados en el país, una de ellas de nacionalidad chilena y otro estudiando, además de nietos. Segundo: Que en cuanto a la ilegalidad que se denuncia, cabe señalar que ella se configuraría por la calificación jurídica que hace el órgano administrativo respecto del hecho de haber sido condenada la amparada en el año 2010, a la pena de 61 días por el delito de robo por sorpresa, lo que en definitiva es una cuestión de criterio jurídico y sin que aparezca que por ello el actuar de la administración infringe la Ley aplicable, toda vez que aquella determinación reside en ella y ha de ser controlada judicialmente por medio de la motivación y fundamentación del acto, sin que se le pueda reprochar un desapego a la legislación vigente. Tercero: Que, en cuanto a la arbitrariedad que se denuncia, estos sentenciadores, sin perjuicio que la recurrida ha obrado en el marco de las facultades que le confiere la ley y en la forma que ella prescribe, estiman que no ponderó de manera adecuada los antecedentes del caso. Así, aparece del mérito de la documental rendida que la pena impuesta a la amparada por sentencia firme del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, se encuentra cumplida, según se desprende del certificado del CRS y la resolución dictada consecuentemente con él por dicho tribunal. De este modo, la respuesta estatal a la contravención normativa de la amparada se materializó en el reproche penal que motivó la sanción referida, la que encontrándose cumplida ha saldado la deuda con la sociedad y la adecuada convivencia que mantuvo la recurrente. Refuerza esta aseveración lo manifestado por la Excelentísima Corte Suprema en autos Rol 44.861-2021, al señalar que: “los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de las conductas infraccionadas, y considerando la afectación que de manera irremediable producir a la libertad personal de la amparada, no resulta procedente connotarle a esas acciones la gravedad que se pretende, toda vez que el ilícito a que se refiere la recurrida, ha sido sancionado en tiempo y forma, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico”. Cuarto: Que por otra parte, existen antecedentes que la recurrida no tuvo a la vista y por ende, no consideró al momento de adoptar la decisión impugnada y que dicen relación con la existencia de una hija menor de edad de la amparada, que tie

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se declara: I.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana peruana Patricia Soledad Roque Quispe, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por lo que se deja sin efecto el Decreto Nº 948, de 29 de noviembre de 2010. II. Que, sin perjuicio de lo anterior, es el amparado quien deberá regularizar su situación migratoria de acuerdo con la legislación vigente, a la brevedad posible, debiendo mantener el control administrativo a su respecto. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Amparo Nº 539-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio Nº1, comparece el abogado don Humberto Ramírez Larraín y deduce acción de amparo constitucional a favor de la ciudadana peruana Patricia Soledad Roque Quispe, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que dispuso su expulsión del país mediante Decreto N° 948, de 29 de noviembre de 2010, notificado el 18 de dicie

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