/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
11 de diciembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Sebastián Yuraszeck Vargas, abogado, en representación de Yonatan Cristi Jara Martínez deduciendo acción de amparo en contra de la resolución dictada por la Magistrada Suplente del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, doña Paulina Natalia Tapia Lorca, en causa RIT 10776-2019 de dicho Tribunal, por las razones que indica. Sostiene que con fecha 23 de noviembre del 2021, se efectuó audiencia de cautela de garantías en favor del amparado, solicitándose la suspensión momentánea de la ejecución de condena que pesa en su contra, por encontrarse en la situación contemplada en el artículo 482 del Código Procesal Penal, dejando sin efecto a su vez la orden de detención dictada en su contra hasta que no sea evaluado por un especialista en salud mental de algún organismo público, en lo posible, del Servicio Médico Legal, y se investigue en su estado de salud mental actual, que según los antecedentes expuestos en la citada audiencia, se encuentran alterados con sospechas fundadas de padecimiento de alguna enajenación mental. Indica que la norma del artículo 482 del Código Procesal Penal preceptúa que cuando el condenado cae en enajenación mental el tribunal dispondrá por resolución fundada que no se deberá cumplir la sanción disponiendo la medida de seguridad correspondiente y que, evidentemente y como cuestión previa a ella, debía indagarse su estado de salud mental, y al existir antecedentes objetivos respecto de la corroboración de dicha hipótesis por parte del amparado, siendo alegada por la defensa, correspondía que la recurrida en su resolución dictada en audiencia dispusiera una evaluación psiquiátrica antes de ordenar una medida de seguridad para el evento de que la sospecha de una enajenación se convierta en una certeza. Sostiene que los citados antecedentes fueron presentados a la defensa del amparado con fecha 19 de noviembre del presente año por la madre de aquel, a raíz de un diagnóstico de depresión severa y otros antecedentes médic
Fundamentos
considerando los antecedentes esgrimidos en la misma, siendo improcedente la presente acción cautelar. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que el fundamento inmediato de esta acción es la decisión adoptada por la Jueza de Garantía de la ciudad de Puerto Montt que dirigió la audiencia de fecha 23 de noviembre del presente año, por medio de la cual se deniega la petición de la defensa particular del amparado fundando la misma en el presupuesto del artículo 482 del Código Procesal Penal y los antecedentes expuesto en la audiencia referida, manteniéndose vigente
Fallo
por tanto la elaboración del informe psiquiátrico como cuestión previa para decretar una medida de seguridad lo que en definitiva no ocurrió, por lo que en este punto la actuación de la recurrida se vislumbra ilegal. Añade que el amparado fue condenado en esta causa mediante sentencia de fecha 24 de enero de 2020, a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar y, también, a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar, habiéndose otorgado la pena sustitutiva de reclusión parcial bajo la modalidad de reclusión nocturna. Sin embargo, con fecha 06 de octubre del 2021, aquella fue revocada por 28 días de incumplimientos debiendo cumplir de manera efectiva el saldo de 219 días, encontrándose pendiente dicho cumplimiento efectivo. Los incumplimientos concordaron y coincidieron con el deterioro de su salud mental y su diagnóstico de depresión severa, sospechando el médico tratante una eventual enajenación, estando sujeto a diversos fármacos que debe consumir, tales como clotiazepam, sertralina o clonazepam, perdiendo todo control en su capacidad de cumplir las condiciones de la reclusión parcial nocturna concedida en su oportunidad, así como el llamado a comparecencia para la audiencia del día 06 de octubre del 2021 y que no estaban en conocimiento de la defensa sino hasta la audiencia celebrada con fecha 21 de no
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Puerto Montt, once de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece Sebastián Yuraszeck Vargas, abogado, en representación de Yonatan Cristi Jara Martínez deduciendo acción de amparo en contra de la resolución dictada por la Magistrada Suplente del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, doña Paulina Natalia Tapia Lorca, en causa RIT 10776-2019 de dicho Tribunal, por las razones que in
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