SIN INFORMACION

/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

11 de diciembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 6 de diciembre del año 2021, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, en favor de doña Yajaira Carolina Zambrano Peña, Pasaporte N°123944746, domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección de Asuntos Consulares y de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en Teatinos N°180, piso 5, comuna de Santiago, por vulnerar el artículo 19 número 7 del texto constitucional, relativo a su derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. Indica que durante el año 2019 la amparada ingresa el trámite de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, por lo que posteriormente recibe correo electrónico de asignación de cita, a los fines de consignar su pasaporte y los documentos requeridos ante el Consulado de Chile en Venezuela con sede en Caracas, siendo el caso que, asiste a entrevista consular, logrando estampar su Visa de Responsabilidad Democrática con fecha 22 de enero de 2020, sin embargo, una vez que retira su documento, encontrándose aún dentro del plazo legal para ingresar a Chile, siendo que contaba con boleto aéreo para viajar con fecha 17 de marzo de 2020, es notificada por parte de la aerolínea, que su vuelo había sido suspendido, en razón de lo cual, no podría viajar en la fecha inicialmente prevista. Agrega que lo anterior se produce por cuanto con fecha 16 de marzo de 2020 se dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por emergencia de salud pública de importancia internaciona

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la presente acción, es que la amparada no ha podido hacer uso de la visa de responsabilidad democrática otorgada con fecha 22 de enero de 2020, para ingresar al país, por fuerza mayor, dado que, al poco tiempo de concedida, esto es, el 18 de marzo de 2020, se decretó el cierre de las fronteras a raíz de la pandemia mundial relacionada al Covd-19, a lo que se añade la imposibilidad de renovar su visa dado el cambio sobreviniente de los requisitos de concesión de la Visa de Responsabilidad Democrática, puesto que los actuales son mucho más gravosos que aquellos bajo cuyo imperio la amparada obtuvo su visa. TERCERO: Que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, rige en este caso el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para su otorgamiento. Finalmente, es atinente el artículo 27 de la Ley 19.880, aplicable a la actividad de la Administración, el que, conforme a las reglas generales, dispone: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. La norma anterior deja claro la admisión del caso fortuito o la fuerza mayor en materia administrativa. CUARTO: Que, en cuanto a la circunstancia de que la recurrente no haya podido hacer uso de la visa de responsabilidad democrática otorgada el 22 de enero de 2020, se debe considerar que cuando se encontraba corriendo el plazo de 90 días de su vigencia, efectivamente se decretó el cierre de las fronteras de nuestro país por la emergencia sanitaria que se vive a nivel global, por lo que la imposibilidad de utilizar el permiso de residencia no es imputable a la amparada, sino que constituye un caso de fuerza mayor, menos aún si aquella cumplía con todos los requisitos para ingresar al país, por lo que la autoridad administrativa no puede negarle el ingreso a nuestro país dado que la amparada cuenta con una visa que le permite su permanencia en Chile y que debe entenderse vigente, conforme a lo ya razonado. QUINTO: Que, de este modo, dado que la amparada cumplió con los requisitos para acceder a la visa de responsabilidad democrática otorgada el 22 de enero de 20

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional de amparo intentada a favor de la ciudadana venezolana doña Yajaira Carolina Zambrano Peña, Pasaporte N°123944746, en consecuencia, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, debe validar la visa de responsabilidad democrática otorgada, renovando el plazo por el cual esta no pudo ingresar al país en virtud de encontrarse cerradas las fronteras como consecuencia de la pandemia mundial relacionada con el Sar-Cov2, para lo cual debe citarla, en un día y hora determinada, a fin de materializar lo antes dispuesto, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de quince días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 1041-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, once de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 6 de diciembre del año 2021, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, en favor de doña Yajaira Carolina Zambrano Peña, Pasaporte N°123944746, domiciliados para estos efecto

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